REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio 2014
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3701, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos RIBERT JOSE CORTEZ Y YANEUDIS DEL VALLE OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.073.030 y V-16.767.961 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS RAFAEL AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.015, actuando en interés del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) años de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena librar oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de cesar los descuentos futuros de las prestaciones sociales del referido ciudadano; En tal sentido, se designa correo especial a la ciudadana YANEUDIS DEL VALLE OROZCO, antes identificada, para hacer llegar el referido oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EXP. Nº SOL-JMS1-3701
MAME/JJC/karelis