REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: XP11-G-2014-000002

PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos Arelis Camico, Mireya Labrador, Alma España, Oliva García, Ynes Hernández, Marcos Hermoso, Julio Gómez, Angel Moreno, Carmen Nieves, Omar Patiño, Degar Zanz, Noris Requena, Liseth Aponte, Jesús Fernández, Cupertino Tovar, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.949.740, V-4.818.273, V-13.325.789, V-7.056.978, V- 1.568.099, V-10.921.809, V-15.303.232, V-8.043.047, V-12.451.473, V-7.678.743, V-9.591.039, V-10.920.984, V-12.629.768, V-10.922.343 y V-8.190.104, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado Angel Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 8.043.047, Inscrito en el IPSA bajo el N° 76.711.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SINDICATURA MUNICIPAL: Abogado, Humberto Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 1.565.699, Inscrito en el IPSA bajo el N° 64.357.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO FUNCIONARIAL

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha veintidós (22) de Enero de 2014, el profesional del derecho ANGEL MORENO PRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.043.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.711, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN CAMICO DE RUIZ, MIREYA COROMOTO LABRADOR, ALMA YAMILETH ESPAÑA YURIYURI, OLIVIA GARCIA LOZANO, YNES HERNANDEZ ACOSTA, MARCOS JOSE HERMOSO, JULIO GOMEZ ZABALA, ANGEL MORENO PRADA, CARMEN MARILY NIEVES DE GONZALEZ, OMAR PATIÑO RODRIGUEZ, DEGAR OLIVIER SANZ PEREZ, NORIS JUDITH REQUENA ROSALES, LISETH MAYERLING APONTE MERIDA, JESUS ABRAHAM SANCHEZ FERNANDEZ y CUPERTIO BELARMINO TOVAR CASTILLO, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.949.740, V-4.819.273, V-13.325.789, V-7.056.978, V-1.568.099, V-10.921.809, V-15.303.232, V-8.043.047, V-12.451.473, V-7.678.743, V-9.591.039, V-10.920.984, V-12.629.768, V-10.922.343 y V-8.190.104, respectivamente, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual solicita; “(…) hacer cesar el acto material y las vías de hecho que hacen imposible el acceso al pago de las pensiones de jubilación que nos corresponde como beneficiarios de este derecho, legal y válidamente otorgado (…)”.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, este Juzgado mediante auto ordeno la corrección del escrito libelar presentado, por no presentar claridad los argumentos explanados.

En fecha treinta (30) de Enero de 2014, el abogado Ángel Moreno Prada, ya identificado, presenta escrito de subsanación del libelo de la presente querella funcionarial.

En esa misma fecha, el ciudadano Jesús Abraham Sánchez Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.343, en virtud de encontrarse en igual situación que los querellantes, se adhiere al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.



II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el numeral 1 del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, que:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…”

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”

Ahora bien, la redacción del artículo 93 bajo estudio, va dirigida a la constitución de un procedimiento dentro del cual puedan existir todo tipo de pretensiones siempre que se susciten en el marco de una relación funcionarial, por actos, hechos, u omisiones emanados de la administración pública, o que en general, surja con motivos de la aplicación de la citada Ley, dado que la presente querella discurre sobre la reclamación de unos funcionarios, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

De la traba de la Litis: Iniciada la Audiencia Preliminar y establecidas las pautas y el orden de intervenciones para la realización de la misma por quien suscribe, se procedió a exponer los términos que a criterio de este Órgano Jurisdiccional se traba la Litis: “Procedencia o no de la Nulidad de los Actos Materiales o Vías de Hecho realizado por la Administración Pública Nacional mediante las cuales suspendieron las Pensiones de Jubilación de los ciudadanos, Arelis Camico, Mireya Labrador, Alma España, Olivia García, Ynes Hernández, Marcos Hermoso, Julio Gómez, Angel Moreno, Carmen Nieves, Omar Patiño, Degar Zanz, Noris Requena, Liset Aponte, Jesús Fernández, Cupertino Tovar”.

Alegatos de la representación judicial de la parte Querellante:
En primer lugar, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial abogado Angel Moreno, quien actuando en su nombre propio y en representación de los querellantes, inicio su intervención solicitando al Tribunal se incluyera en la traba de la litis el pago del aumento u homologación de Pensión de Jubilación de conformidad con lo previsto en la cláusula N°44 de la Convención Colectiva de Empleados de la Alcaldía del Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, señalo además que se encuentra en este momento satisfecha la pretensión ya que están percibiendo la jubilación que les corresponde, considero un gesto de buena voluntad dar por terminado el presente procedimiento exhortando a la parte querellada a que valore el pago del aumento de Pensión de Jubilación que les corresponde de conformidad con lo previsto en la Convención antes señalada.



Alegatos de la Representación Judicial de la Parte Querellada:
Finalizada la anterior exposición se le otorgó la palabra a la parte accionada, quien manifestó su desacuerdo con incluir el aumento u homologación de la Pensión de Jubilación en los términos en que ha sido trabada la litis por este Órgano Jurisdiccional, de igual forma manifestó: agradezco el gesto de la buena voluntad demostrado por los querellantes y estoy seguro que la alcaldesa Adriana González, valorara la posibilidad de hacer efectivo el aumento solicitado para lo cual exhorto a los querellantes agotar la vía administrativa para darle una respuesta a esta solicitud.

Desistimiento de la Acción:
En la audiencia preliminar el Juez, rector del proceso uso una de la facultad que le confieren los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 104 de la Ley del estatuto de la Función Publica, para impulsar el proceso y para utilizar la Conciliación como un Medio Alternativo en la Resolución de Conflictos; en razón de lo antes señalado el abogado Angel Moreno, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Arelis Camico, Mireya Labrador, Alma España, Oliva García, Ynes Hernández, Marcos Hermoso, Julio Gómez, Angel Moreno, Carmen Nieves, Omar Patiño, Degar Zanz, Noris Requena, Liseth Aponte, Jesús Fernández, Cupertino Tovar; considera un gesto de buena voluntad dar por terminado el presente procedimiento, en razón de lo cual luego de algunas disertaciones con los otros accionantes, desistieron de la Querella Funcionarial interpuesta habida cuenta que en su decir estaban cubiertas las pretensiones que dieron lugar a la interposición de la misma.

Ahora bien, en los Medios Alternativos de la Resolución de Conflictos, plantea la Sala Político-Administrativa, caso CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), lo siguiente:

“(…) La promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna. Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución.

De los antes transcrito, se puede inferir que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sin duda constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Este Tribunal, como rector del proceso y promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales, así como en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses debatidos y en virtud de que en la Audiencia Preliminar, celebrada y cuya acta corre inserta en los folios 109, 110 y 111 del expediente judicial, y que fue la misma parte recurrente quien hizo mano de la opción del desistimiento para poner fin al proceso; en atención a lo indicado, la doctrina y jurisprudencia patria, sostienen el criterio pacifico conforme al cual, la renuncia del procedimiento en la Querella Funcionarial, pone fin al proceso, y que se consideran cubierto los requisitos de procedencia para la terminación del presente procedimiento instaurado en la presente Querella Funcionarial; es por lo que, se declara la Homologación de Desistimiento planteado por el abogado Angel Moreno, ya identificado. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto. SEGUNDO: Se declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, planteado por el abogado Angel Moreno, ya identificado, actuando en su nombre propio y en representación de la parte querellante, ya identificados en autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. AQUILES JORDAN