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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 2013-2098
MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimación
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-13.195.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.191.
DEMANDADO: IVAN ENRIQUE OSORIO, titular de la cédula de identidad Número V-15.773.703.
-II-
Iter procedimental
En fecha 11 de Marzo de 2013, se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, introducida por el ciudadano TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.195.239, actuando con el carácter de Acreedor derivado de un documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 13 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 17, en el Tomo 33, folios 53 al 55. por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), quedando pendiente por demandar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por el ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.773.703.
En fecha 14 de Marzo de 2013, auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca dentro de los diez de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de intimación a hacer el pago o formular oposición.
En fecha 26 de Marzo de 2013, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BÁEZ, y consigna la boleta de intimación librada al demandado ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, dejando constancia que fue debidamente intimado en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 15 de abril de 2013, auto del Tribunal mediante el cual deja constancia que la parte demandada no compareció a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderados.
En fecha 15 de abril de 2013, el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva declarando firme el Decreto de Intimación de fecha 14/03/2013 y se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció la Apoderada judicial de la parte demandante y solicitó al Tribunal el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2013, la Abogada Darly Patricia Guerra se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, manifestando que el mismo no pudo ser notificado.
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, manifestando que el mismo no pudo ser notificado.


En fecha 20 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva dictada en fecha 15/04/2014.
-III-
Del Convenimiento de las partes:
El día Diez de (10) Diciembre de 2013, compareció el ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO, parte demandada, consignando por ante este despacho instrumento constante de oferta de pago, del cual se extrae que la PARTE DEMANDADA:
“reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00); que se compromete a cancelar la deuda de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), el día 15 de diciembre del 2013;y el restante los cancelará en los próximos 3 meses de la siguiente manera: el 15 de enero de 2014 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); el 15 de febrero de 2014 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y el 15 de marzo de 2014 la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.875,00) hasta completar la suma indicada en la demanda.
En fecha 07 de enero de enero de 2014, comparece la parte demandante y mediante diligencia no acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada por las siguientes razones: 1) Fue demandado a pagar la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) monto pendiente por pagar; 2) Los intereses causados hasta la definitiva cancelación; y 3) por cuanto el demandado no compareció se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada observándose que en esta oportunidad el Tribunal no se pronunció sobre el particular del libelo de la demanda, es decir, sobre la condenatoria en costas, por lo que solicitó al Tribunal aclaratoria sobre este aspecto a objeto de que el demandado reconsidere la forma de pago con inclusión de todos los conceptos demandados.
En fecha 10 de enero de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual determinó la condenatoria en costas del ciudadano IVAN ENRIQUE OSORIO parte demandada en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó mediante diligencia convenimiento suscrito con el demandado IVAN ENRIQUE OSORIO para que sea agregado al expediente respectivo constante de un (1) folio útil el cual se extrae de las partes lo siguiente: El demandado conviene en que adeuda y debe pagar a la Apoderada del demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) más la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00) por concepto de honorarios profesionales para un gran total de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00) el demandado conviene en pagar la cantidad antes mencionada en tres cuotas consecutivas, pagaderas cada veinte días a partir del día de hoy, dejando establecido que cada cuota será por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS con 66/100 casa una. El segundo pago se hará efectivo el 03 de abril de 2014, y el tercer y último pago será el 23 de abril de 2014. Y por otro lado ambas partes, manifestaron….” Libre de coacción alguna y en pleno conocimiento de sus deberes y derechos estar de acuerdo en todos y cada uno de los puntos anteriores.”
En fecha 17 de junio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicitó al Tribunal el correspondiente archivo del expediente por cuanto la parte demanda dio cumplimiento total al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 19 de marzo de 2014.-
-IV-
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la transacción suscrita entre las partes bajo las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que, las partes en fecha Diecinueve (19) de marzo de 2.014 suscribieron documento de convenimiento de pago en los términos arriba expuestos.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 255 y 256 la institución de la “transacción”, concediéndole efecto de cosa juzgada y la posibilidad que las partes puedan terminar el proceso pendiente, sujetándola a las normas del Código Civil, específicamente al articulo 1.714, referido a la capacidad necesaria para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Delimitado en las líneas anteriores el punto de conocimiento de este juzgado, sobre la procedencia de la transacción formulada por las partes, tenemos que la transacción es celebrada entre los ciudadanos que forman la litis en la causa, quienes gozan de la capacidad prevista en el articulo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual se evidencia de su actuación en lo largo del proceso instaurado en la presente causa y el documento presentado el día 19 de marzo del corriente; y, por ultimo la materia objeto de transacción esta relacionada con la actividad contractual de las personas, no desprendiéndose prohibición alguna y así se evidencia.
Expuesto lo anterior, este tribunal considera que lo manifestado por la parte demandada de manera conjunta con la actora, en cuanto a “Libre de coacción alguna y en pleno conocimiento de sus deberes y derechos estar de acuerdo en todos y cada uno de los puntos”, encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, la admisión del convenimiento a lo peticionado por la parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación, consistente en el pago de la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00) en los términos convenidos en el escrito transaccional. Así se declara.
Ahora bien, como consecuencia de lo verificado por este tribunal en las líneas anteriores, se procede a homologar la transacción suscrita entre las partes en el presente juicio. Entendidas las cosas así, no le queda de otra a este Tribunal que declarar la Cosa Juzgada del presente juicio y el fin del presente proceso, con los efectos establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, con el correspondiente archivo del expediente., dejándose transcurrir el lapso de ley respectivo para su remisión al archivo judicial inactivo, para su custodia resguardo y cuido.- Así se declara.

-V-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a las transacción celebrada el día Diecinueve (19) de marzo de 2.014, por la Abogada GLADIS QUIÑONES, Apoderada Judicial de la parte demandante y el ciudadano IVAN OSORIO debidamente asistido por la Abogada LEDIS NORGELIA SOTILLO, parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CELY MENARE

TJTB/CM/cely
EXP. Nº 2013-2098