REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada LIRIAN GUAPE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.945.616, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.918, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JHOANMIR JOSE ZAPATA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.517.644, parte demandante en la presente causa. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES del escrito de pruebas de fecha 19-06-2014, dichos instrumentos son: 1)Copia de la Comunicación de fecha, San Juan de los Morros, 11 de Diciembre de 2007, marcado con la letra “A”; 2) Original de Constancia de trabajo, de fecha Diez (10) de Junio de 2014, marcado con la letra “B”; 3) Original de Constancia de trabajo en impresión electrónica, de fecha Diez (10) de Junio de 2014, marcada con la letra “C”; 4) Original de impresión electrónica de Constancia de Recibo de Pago correspondiente a la quincena 10 del año 2014, marcada con la letra “D”; 5) Original de Carta de Residencia, de fecha Cinco (05) de Junio de 2014, marcado con la letra “E”; en consecuencia, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase los mismos en el expediente y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria Temp.,
ABOG°. Cely G. Menare V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2014-2243
Esneida