REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).-

205° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2014-2249.-
SOLICITANTES: ELEAZAR ZURUTA SARMIENTO y PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA. IPSA Nro.187.838.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal presentada por los ciudadanos: ELEAZAR ZURUTA SARMIENTO y PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.921.802 y V-8.900.073, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-9.251.329 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.159, mediante la cual exponen que: “Disuelto como fue nuestro vinculo matrimonial de mutuo acuerdo, por sentencia definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha catorce (14) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), instrumento que consignamos en copia certificada marcada “A”; Procedemos a la debida partición de los bienes, que integran la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, de manera amistosa, tal como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, hemos convenido a través del presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad conyugal que existió entre nosotros y la hacemos en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un (1) lote de terreno de su legitima propiedad debidamente registrado por ante al Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 12 de Noviembre de2008, bajo el número 40, folios 145 al 146 del Protocolo Primero Adicional 4, Principal y Duplicado, Tomo 1° del Cuarto trimestre del año 2008, constante de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320 M2), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.W.240°44’ 60,00 Mtrs. Flia. Chacón, S.E.235°42’ 60,00 Mtrs. Flia Mirabal, N.E.165°30’ 22,00 Mtrs. Calle, S.W.195°34’ 22,00 Mtrs. Taller El Socio. SEGUNDO: Una (1) Vivienda familia de su legitima propiedad, debidamente Registrada por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 06 de Agosto de 2008, quedando Registrado bajo el Número 19, folios 85 al 89 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adicional 4, del tercer Trimestre del año 2008, construida en el mencionado terreno descrito up supra, el cual posee un área de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 M2), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Chacón, 60,00 M2; SUR: Casa de la Familia Mirabal, 60,00 M2; ESTE: Calle, 22,00 M2; OESTE: Taller El Socio, 22,00 M2. TERCERO: Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet; Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up; Modelo: Luv; Serial de Carrocería 8LBETF1M170002029; Serial de Motor: 6VE1-259865, Color: Blanco; Año:2007, Uso: Carga, Placas:32GVAY; según consta en el Certificado de Registro de vehiculo Automotor, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el número 23624251, de fecha 23 de Octubre de 2007. CUARTO: La Cuenta Corriente signada con el número 013404445744410117191, aperturada en el Banco BANESCO, Agencia Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a nombre de la ciudadana PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE, antes plenamente identificada, y los saldos positivos en ella reflejados.
DE LA FORMA DE LA PARTICION: declaran que estos fueron los bienes adquiridos durante su extinta comunidad conyugal, conviniendo ambos, que la forma de partición de los prenombrados bienes será bajo los siguientes términos: ------------------------------
PRIMERO: El Lote de terreno, debidamente Registrado por ante al Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 12 de Noviembre de2008, bajo el número 40, folios 145 al 146 del Protocolo Primero Adicional 4, Principal y Duplicado, Tomo 1° del Cuarto trimestre del año 2008, constante de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320 M2), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N.W.240°44’ 60,00 Mtrs. Flia. Chacón, S.E.235°42’ 60,00 Mtrs. Flia Mirabal, N.E.165°30’ 22,00 Mtrs. Calle, S.W.195°34’ 22,00 Mtrs. Taller El Socio; el ciudadano ELEAZAR ZURUTA SARMIENTO, antes identificado, CEDE en plena propiedad y dominio el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde del mencionado lote de terreno, a su hijo ELEAZAR VICENTE ZURUTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-23.985.372.-------
SEGUNDO: Una (1) Vivienda familia de su legitima propiedad, debidamente Registrada por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 06 de Agosto de 2008, quedando Registrado bajo el Número 19, folios 85 al 89 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adicional 4, del tercer Trimestre del año 2008, construida en el mencionado terreno descrito up supra, el cual posee un área de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 M2), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Chacón, 60,00 M2; SUR: Casa de la Familia Mirabal, 60,00 M2; ESTE: Calle, 22,00 M2; OESTE: Taller El Socio, 22,00 M2; el ciudadano ELEAZAR ZURUTA SARMIENTO, antes identificado, CEDE en plena propiedad y dominio el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde del mencionado lote de terreno, a su hijo ELEAZAR VICENTE ZURUTA, antes identificado.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet; Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up; Modelo: Luv; Serial de Carrocería 8LBETF1M170002029; Serial de Motor: 6VE1-259865, Color: Blanco; Año:2007, Uso: Carga, Placas:32GVAY; según consta en el Certificado de Registro de vehiculo Automotor, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el número 23624251, de fecha 23 de Octubre de 2007. El ciudadano ELEAZAR ZURUTA SARMIENTO, antes identificado, CEDE en plena propiedad y dominio a la ciudadana PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE, antes plenamente identificada, todos los derechos que tiene sobre el vehículo identificado.---------------------------------------------------------------------
CUARTO: La Cuenta Corriente signada con el número 013404445744410117191, aperturada en el Banco BANESCO, Agencia Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a nombre de la ciudadana PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE, antes plenamente identificada, y los saldos positivos en ella reflejados. El ciudadano ELEAZAR ZURUTA SARMIENTO, antes identificado, CEDE en plena propiedad y dominio a la ciudadana PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE, anteriormente identificada, todos los derechos que tiene sobre la cuenta bancaria y sus saldos positivos contenidos en ella.----------------------------------------------------------------------------------------------------
De esta manera y en las condiciones y términos expresados, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia, se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados o cedidos. Finalmente piden al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea homologada en los términos expuestos con los pronunciamientos de Ley, y les sean expedidas tres (3) copias certificadas del presente escrito y del auto que Homologue la Partición para su respectivo Registro, de conformidad con los Artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la Homologación a la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fomentada por los ciudadanos ELEZAR ZURUTA SARMIENTO y PRUDENCIA JOSEFINA TABLANTE, plenamente identificados en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación, a los fines de su protocolización. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
LA SECRETARIA TEMP.,


ABOG. CELY G. MENARE V.-



Exp. Nº 2014-2249.-
Esneida