REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado, el día 12-06-2014, por los codemandados ROMER ALEXANDER COVO RUIZ, OSCAR ALFONSO COVO RUIZ, NATALIE MARIMAR COVO RUIZ y MALVAS KARINA COVO RUIZ, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ARCÁNGEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.472, mediante el cual expresaron que:
“[E]n vez de pasar a dar Contestación (sic) a la Demanda (sic) (…) Libre (sic) de todo Apremio (sic) y sin Coacción (sic) alguna, CONVENIMOS tanto los hechos como el derecho plasmados en el Libelo (sic) de Demanda (sic), y en este sentido RECONOCEMOS la Unión (sic) Estable (sic) de Hecho (sic) (Concubinato), que existió entre la Demandante (sic), Victoria Natalia Ruiz Ojeda, (…) y Romer Isnardo Covo Rodríguez…”
Al respecto, este Tribunal observa que, de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la parte demandada en una causa puede manifestar su voluntad de reconocer expresamente la procedencia de la acción instada en su contra, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, debiendo éste proceder a impartirle la homologación correspondiente a dicho acto de autocomposición, siempre que se satisfagan los requisitos pautados por el artículo 264, a saber: (i) que quien formule el convenimiento tenga la capacidad o esté facultado para ello, y (ii) que el convenimiento verse sobre materia disponible por las partes.
Ahora bien, precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del convenimiento planteado, pasa este operador de justicia a revisar si, en el presente caso, se han verificado los extremos supra mencionados y, en este sentido, observa que quienes han convenido son las personas en contra de las cuales está dirigida la acción y, en segundo lugar, sobre la cual versa la controversia es perfectamente disponible por la parte accionada, toda vez que en asuntos de la naturaleza del presente no se encuentran prohibidos los convenimientos.
Así las cosas, considera este Tribunal que, satisfechos los requisitos que exige el artículo 264 del Código de Procediendo Civil, resulta procedente en derecho la homologación del convenimiento planteada por los referidos accionados, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por los codemandados ROMER ALEXANDER COVO RUIZ, OSCAR ALFONSO COVO RUIZ, NATALIE MARIMAR COVO RUIZ y MALVAS KARINA COVO RUIZ, mediante el cual reconocen expresamente la procedencia de la pretensión deducida en su contra por la ciudadana VICTORIA NATALIA RUIZ OJEDA. Así se decide.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria.,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR


Exp. Civil N° 2014-6990
MAFL/MHT/Leonardo