REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de junio de 2014
204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 13/05/2014, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido por el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, lapso que culminó en fecha 30/05/2014. Asimismo, se constata en dicha revisión (i) que, en fecha 16/05/2014, la parte actora promovió pruebas, mientras que la accionada lo hizo el día 16/05/2014; (ii) que, en fecha 19/05/2014, el Tribunal admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes; (iii) que, el 22/05/2014, la parte actora volvió a promover pruebas y que, en fecha 26/05/2014, promovió nuevamente y (iv) que, en fecha 27/05/2014, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas, pero sin pronunciarse con relación a la documental promovida el día 22/05/2014, relacionada con la instrumental de fecha 15/05/2014, emanada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, referida al fundo “Los Congrios”, incurriendo así en un involuntario error que debe ser subsanado en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a probar y al debido proceso.
Así las cosas, este Tribunal, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que haya pronunciamiento acerca de la admisibilidad del documento mencionado, que riela a los folios 131 al 147, y anula el auto de fecha 30/05/2014, inserto al folio 224, mediante el cual se fijó el lapso para que las partes presenten sus alegatos. Así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 2014-6986