REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000190
ASUNTO : XP01-R-2014-000040

JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

RECURRENTE: Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas.

DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 ejusdem.

VICTIMA: NASR BACHARAD, E ISRAEL RAMIREZ.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 12JUN2014, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2014-000040, contentivo de Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes del estado Amazonas, en su condición de Defensor del adolescente Identidad Omitida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 03 de Junio del 2014, mediante el cual se acordó el CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del joven adulto Identidad Omitida, para el Internado Judicial del estado Apure, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, quien suscribe la presente con tal carácter.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, ésta Corte de Apelaciones, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con la remisión expresa que realiza el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 03 de Junio del 2014, ésta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones.

a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, antes identificado, en su condición de defensor del Joven adulto Identidad Omitida, antes identificado logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su desacuerdo con la decisión dictada en fecha 03JUN2014, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

En cuanto a la legitimación el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora; asimismo el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien ha ejercido la defensa del Joven Adulto Identidad Omitida, antes identificado, ha sido el abogado OSCAR JÍMENEZ BRANDY, adscrito a la Unidad de Defensa Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el indicado abogado interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 03JUN2014, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, en la causa Nº XP01-D-2013-000190 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), seguida al adolescente Identidad Omitida, antes identificado.

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado OSCAR JÍMENEZ BRANDY, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD:
En fecha 05JUN2014, el abogado OSCAR JÍMENEZ BRANDY, antes identificado, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando ésta Corte, que la decisión recurrida data del día 28MAY2014, fundamentada en fecha 03JUN2014, la cual fue notificada, constando en actas la ultima de las resultas en fecha 05JUN2014, naciendo el derecho a recurrir el día 09JUN2014, en consecuencia, el recurso fue interpuesto tempestivamente, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del texto adjetivo, toda vez que el recurso fue interpuesto el mismo día de publicada la fundamentación y de notificada, según se desprende del computo de días de despacho realizado por el secretario del Tribunal A-quo el cual corre inserto al folio 100 del Recurso de Apelación, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del texto adjetivo.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD:
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende que el joven adulto Identidad Omitida, fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 ejusdem, por lo que el presente Recurso de Apelación deberá tramitarse conforme a las disposiciones de esta Ley especial, de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento, al respecto la ley especial establece:
“…Artículo 608. Apelación. Sólo se admite apelación contra los fallos de primer grado que:
a) …Omissis…..
e)…Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

Igualmente cabe destacar el contenido del artículo 613 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 613. Trámite, procedencia y efectos de los recursos. La Apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos… Omissis…

Asimismo, se trae a colación el artículo 531 ejusdem, que resulta aplicable al caso de marras, lo cual lo siguiente:


“Artículo 531. Según los sujetos. Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”

La referida norma contempla el trámite que se le debe dar a los recursos interpuestos en las causas en las cuales los adolescentes que durante el cumplimiento de la sanción “privativa de libertad” alcancen los dieciocho años, los cuales por remisión expresa de la ley en su artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tramitarán por el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación al tratarse de una incidencia en fase de ejecución reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes del estado Amazonas, en su condición de Defensor del adolescente Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.754.079, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 03 de Junio del 2014. Así se Decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, Sección de Responsabilidad del Adolescente, PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes del estado Amazonas, en su condición de Defensor del adolescente Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.754.079, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 03 de Junio del 2014, mediante el cual se acordó el CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del joven adulto Identidad Omitida, para el Internado Judicial del estado Apure. SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso, esta Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que al momento de la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, proceda a omitir la identidad del adolescente y en lugar de su identidad, se sustituye por las palabras “IDENTIDAD OMITIDA”.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese lo conducente. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Presidenta y Ponente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza El Juez


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
Exp. N° XP01-R-2013-000040
LYMP/ MDJC/NECE/MAM/lbc.-