REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001316
ASUNTO : XP01-P-2013-001316

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano DIXON OMAR SANCHEZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V.- 15.499.342 natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-03-1983, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y funcionario del poder electoral, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, calle el Marques, casa numero 2708 del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Es el caso, que en la presente causa se dictó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado DIXON OMAR SANCHEZ BLANCO, por el lapso de CINCO (05) meses, debiendo cumplir con la siguiente condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Decreto Nº 9042 Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, siendo:

1.- Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial.
2.- Obligación de informar al Tribunal del cambio de domicilio.
3.- Obligación de organizar e impartir charlas la Primera en la cancha de Monseñor Segundo García la Segunda en la cancha de Río Ventuari y la tercera en la cancha de Marcelino Bueno con el apoyo de la Fiscalia de Droga y del Consejo Comunal con la participación de jóvenes e integrantes de la comunidad relativo a los efectos nocivos de la las drogas.
4.- La obligación de repartir 90 trípticos durante el desarrollo de las charlas programadas.-

No obstante a ello, una vez fijada oportunidad para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se libra en fecha 31-01-2014, orden de captura en contra de este ciudadano, a razón de no haber sido ubicado en reiteradas oportunidades y no existir constancia de cumplimiento de las condiciones.

Materializada la orden en mención, se celebra audiencia en la cual se le concede el derecho de palabra al imputado DIXON OMAR SANCHEZ BLANCO, quien manifestó:

“…Buenas tardes, yo cumplí con algunas de las condiciones pero después me inscribí en el servicio militar y no continué cumpliendo. Es todo...”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. DARWIN ORTEGA, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos, ciudadana Juez en este acto consigno copia de los boletos aéreos, constancia de cumplimiento de condiciones y la postulación suscrita por el Pastor José Carneiro, Presidente de la Fundación indígena OASIS- Puerto Ayacucho, todo ello a los fines que conste que en el día de hoy me iba a trasladar a la ciudad de caracas con el ciudadano Dixon Sanchez, a los fines de internarlo en un centro de rehabilitación, toda vez que el mismo se encuentra en situación de calle, debiamos estar hoy en Caracas para internarlo pero mi defendido fue aprehendido frente al negocio del padre y por ello perdimos el vuelo, por todo lo antes expuesto solicito ciudadana Juez le sean sustituidas las condiciones en fecha 18-03-2013, cuando se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 05 meses, solicito se le oficie al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Amazonas, a los fines que mi defendido sea excluido del sistema. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público ABG. ARISTIDES PRATO, quien expuso: “Buenas tardes a todos, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa privada, toda vez que el defensor ha manifestado que el ciudadano Dixon Sanchez, se encuentra en situación de calle, para así lograr la reinserción del imputado de autos. Es todo…”

Visto y oído lo manifestado por las partes así de la revisión exhaustiva del presente asunto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda sustituir las condiciones impuestas en fecha 18-03-2013, al decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano DIXON OMAR SANCHEZ BLANCO, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se acuerda sustituir por el internamiento del mismo en el Centro de Rehabilitación ubicado en la Caraballeda, Sector 4, Blanquita de Perez, detrás del Colegio Guzman en Caracas, y se acuerda prolongar el lapso de suspensión condicional del proceso por 8 meses.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, a los fines que gestione la exclusión del ciudadano Dixon Sánchez Blanco, mediante los mecanismos que poseen en dicha sub-delegación.

TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA 06-14, DE FECHA 31-01-2014, Y HASTA TANTO SE PROCESE LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA EL MISMO NO DEBERÁ SER DETENIDO POR DICHA ORDEN, TODA VEZ QUE LA MISMA HA PERDIDO VIGENCIA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA