REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000266
ASUNTO : XP01-P-2014-000266
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.359, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SONIA ISAY RANGEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.258.
En audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.359, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 17/05/1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n, al final de la calle principal, casa de color verde con cerca de alfajol, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SONIA ISAY RANGEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.258.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa se acoge al principio de comunidad de prueba Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Se acuerda mantener las Medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado de Autos por cuanto no han variado las circunstancias que lo motivaron.
CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, de conformidad con el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a interrogar al acusado ciudadano JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.359, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y acepto las medidas que este tribunal me imponga…”. En este estado, no habiendo oposición ni observación alguna por parte de la representación fiscal así como la victima, es por lo que se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de (01) Año, con las condiciones siguientes: 1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy. 2) Prohibición de realizar actos de violencia, persecución y amenazas en contra de la victima, por si o por intermedio de terceras personas. 3) Asistir en cuatro oportunidades a recibir charlas y orientación contra la violencia de género por ante IRMUJER para lo cual debe consignar las constancias respectivas. 4) Como reparación simbólica del daño, en este acto el acusado ofrece disculpas a la victima.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
La acusada de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto y posee buena conducta predelictual, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO.
En este orden, se establecen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacil de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy.
2) Prohibición de realizar actos de violencia, persecución y amenazas en contra de la victima, por si o por intermedio de terceras personas.
3) Asistir en cuatro oportunidades a recibir charlas y orientación contra la violencia de género por ante IRMUJER para lo cual debe consignar las constancias respectivas.
4) Como reparación simbólica del daño, en este acto el acusado ofrece disculpas a la victima.
El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al imputado JHOVAN JOSE GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.359, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 17/05/1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n, al final de la calle principal, casa de color verde con cerca de alfajol, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SONIA ISAY RANGEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.258, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
|