REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004911
ASUNTO : XP01-P-2012-004911
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En audiencia de presentación el imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:
“….01) Mantener actualizado el domicilio aportado al Tribunal. 02) Como oferta de reparación del daño causado, deberá donar 30 plantas al vivero del Ministerio del Ambiente que esta ubicado frente al ambulatorio, Francisco Zambrano. 03) Participar en una actividad coordinada por el Ministerio del Ambiente, en el vivero para el mantenimiento de las plantas…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe presentado por los voceros del consejo Comunal del sector en el cual el imputado realizó el trabajo comunitario, asimismo procedió a realizar la distribución de trípticos asignada, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la ciudadana LILYMAR KARINA PIÑA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.719, natural de San Felipe, Estado Yaracuy donde nació en fecha 18-08-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en la avenida Los Lirios, sector Luís José González Herrera, casa S/N, detrás del Ministerio del Poder Popular para la salud, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, teléfono Nº 0248-8091664, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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