REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004624
ASUNTO : XP01-P-2013-004624
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación de los Imputados:
01.- JHONNY ALBERTO GUACARAN CONDE, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.835.233.
02.- MARCOS FIDEL SUAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.580.031.
03.- YESID ALEXIS SUREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.931.041.
Delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el. Articulo 03 de la ley De la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el articulo 08 De la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el articulo 09 De la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En audiencia preliminar los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:
“….01.- JHONNY ALBERTO GUACARAN CONDE, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.835.233, de nacionalidad Venezolana, natural depuesto Ayacucho estado Amazonas, quien nació el día 25-09-1987, de (26) años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado actualmente, Barrio Cataniapo, cale principal casa s/n Teléfono, no tiene, como reparación del daño causado la entrega de Un Vehiculo Tipo Moto, clase paseo , uso privado serial del Motor SK162FMJ1200421927, año 2013, placas AH3B26D, Fecha de Emisión 25/01/2013, marca Bera al ciudadano EDGAR RAFAEL LARA, en un plazo de no mayor de tres meses por parte del Ciudadano Jesús Orlando Guacaran Conde, Titular de la cedula de Identidad numero 15.304.586 02.- como trabajo comunitario deberá realizar trabajos de Limpieza de las áreas verdes 06 horas semanales por el lapso de Tres meses en el Consejo comunal del Barrio Cataniapo. 03.- se designa como delegado de prueba al vocero Principal del Consejo comunal del Barrio Cataniapo. 04.- Régimen de Presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo... 03.- MARCOS FIDEL SUAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.580.031, como reparación del daño causado la entrega de Un Vehiculo Tipo Moto, clase paseo , uso privado serial del Motor SK162FMJ1200421927, año 2013, placas AH3B26D, Fecha de Emisión 25/01/2013, marca Bera al ciudadano EDGAR RAFAEL LARA en un plazo de no mayor de tres meses por parte del Ciudadano Jesús Orlando Guacaran Conde, Titular de la cedula de Identidad numero 15.304.58 02.- como trabajo comunitario deberá realizar trabajos de Limpieza de las áreas verdes 06 horas semanales por el lapso de Tres meses en el Consejo comunal del Sector Valle Verde. 03.- se designa como delegado de prueba al vocero Principal del Consejo comunal del Sector Valle Verde. 04.- Régimen de Presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo.. Acto seguido se impone al ciudadano 04.- YESID ALEXIS SUREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.931.041, como reparación del daño causado la la entrega de Un Vehiculo Tipo Moto, clase paseo , uso privado serial del Motor SK162FMJ1200421927, año 2013, placas AH3B26D, Fecha de Emisión 25/01/2013, marca Bera al ciudadano EDGAR RAFAEL LARA en un plazo de no mayor de tres meses por parte del Ciudadano Jesús Orlando Guacaran Conde, Titular de la cedula de Identidad numero 15.304.586 02.- como trabajo comunitario deberá realizar trabajos de Limpieza de las áreas verdes 06 horas semanales por el lapso de Tres meses en el Consejo comunal del Sector Valle Verde. 04.- Régimen de Presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal observa lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone en su segundo aparte:
“…vencido el plazo otorgado para la duración de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el aparte anterior, el Juez o Jueza Municipal procederá a verificar dentro de los diez días siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba, el cumplimiento de las condiciones impuestas (…) podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”
Dado lo anterior, se advierte que los imputados una vez vencido el lapso de prueba establecido, presentaron ante el Tribunal las constancias respectivas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, siendo: constancias de realización del trabajo comunitario, emitidas por los Voceros de los Consejos Comunales respectivos, ahora bien, este Tribunal observa que en la audiencia de presentación en la cual se decreta la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación del daño ocasionado consistió en la entrega de un vehiculo automotor a la victima, otorgándose un plazo para ello, circunstancia que aun no se verifica de las actas es por ello, que para que este Tribunal pueda constatar el cumplimiento total de las obligaciones, es menester que se consigne constancia que de fe de tal entrega, por lo que se acuerda otorgar una plazo de 20 días a los imputados a fin de que consignen y se pueda decretar en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se advierte que los imputados una vez vencido el lapso de prueba establecido, presentaron ante el Tribunal las constancias respectivas para demostrar el cumplimiento de parte de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, siendo: constancias de realización del trabajo comunitario, emitidas por los Voceros de los Consejos Comunales respectivos, ahora bien, este Tribunal observa que en la audiencia de presentación en la cual se decreta la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación del daño ocasionado consistió en la entrega de un vehiculo automotor a la victima, otorgándose un plazo para ello, circunstancia que aun no se verifica de las actas que conforman el expediente es por ello, que para que este Tribunal pueda constatar el cumplimiento total de las obligaciones, es menester que se consigne constancia que de fe de tal entrega, por lo que se acuerda otorgar una plazo de 20 días a los imputados a fin de que consignen constancia de entrega de un vehiculo tipo moto la victima Edgar Rafael Lara y se pueda decretar en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la victima no querellada de ser el caso, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Junio del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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