REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002374
ASUNTO : XP01-P-2012-002374

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 05JUN2012, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano WILKEN MERIDA, dictándose decisión en los siguientes términos:

“…PRIMERO: se decreta CON LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal en cuanto a la detención de los ciudadanos WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas RAIZA MARITZA ESQUEDA INFANTE. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial según el artículo 94, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía en cuanto al ciudadano WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, se decretan las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en 1-) Prohibición de acercarse a las victimas, a su lugar de trajo o estudio. 2.-) prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida. Así mismo se le otorgan medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, todo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARITZA ESQUEDA INFANTE. Así mismo se le informa que de cambiar de domicilio debe informar al tribunal de la nueva dirección, el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones le será revocada la medida cautelar que hoy se le otorga...”

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estimó que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 297 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HACER CESAR LAS MEDIDAS CAULETARES IMPUESTAS en virtud del archivo fiscal decretado por la Fiscalía del Ministerio Público -Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida a WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas RAIZA MARITZA ESQUEDA INFANTE, aplicado supletoriamente por remisión expresa de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ