REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003469
ASUNTO : XP01-P-2013-003469
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación del Imputado:
RICHARD ARTURO BOSSIO titular de la cédula de identidad 15.954.698, fecha de nacimiento 28.03.1980, de edad 33 años, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Miguel Eladio Gonzáles detrás del Mercado MAyaviro, casa sin numero, casa de color amarillo de rejas rojas, tras del morichal, de contextura física delgada, de color de piel oscura y cabello oscuro.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En audiencia preliminar los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:
“….1) Donar una resma de papel a la Policía del estado Amazonas. 2) Realizar trabajos de limpieza, pintura y ordenamentación, dos (02) veces al mes por cuatro horas diarias en el Consejo Comunal Miguel Eladio González, debiendo consignar constancia del Trabajo realizado, designándose como delegado al Vocero Principal del Sector Miguel Eladio González. 3) Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de tres (03) meses. 4) No verse involucrados en otro hecho punible…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal observa lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone en su segundo aparte:
“…vencido el plazo otorgado para la duración de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el aparte anterior, el Juez o Jueza Municipal procederá a verificar dentro de los diez días siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo su se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba, el cumplimiento de las condiciones impuestas (…) podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”
Dado lo anterior, se advierte que los imputados una vez vencido el lapso de prueba establecido, presentaron ante el Tribunal las constancias respectivas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, siendo: Constancia suscrita por el Director de la Policía del estado Amazonas, en la cual señala que se realizó la donación ofrecida; Constancia suscrita por el Vocero del consejo Comunal Miguel Eladio González Norte, en la cual deja constancia ; estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 49.7, 300.3 y 301 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD ARTURO BOSSIO titular de la cédula de identidad 15.954.698, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 49.7, 300.3 y 301 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la victima no querellada de ser el caso, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Junio del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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