REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000233
ASUNTO : XP01-P-2014-000233

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la decisión emitida en audiencia de imputación en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra ACOSTA RIVERO JUAN GABRIEL, Titular de la cédula de identidad Nº 14.258.945, de profesión albañil, residenciado en barrio Upata calle principal de trancito a mano izquierda a la final de la calle sector las lajas casa sin numero de color azul, en su condición de Investigado previa citación expedida por este Órgano Jurisdiccional, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano PABLO EDGAR ACOSTA RIVERO, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano ACOSTA RIVERO JUAN GABRIEL, Titular de la cédula de identidad Nº 14.258.945, de profesión albañil, residenciado en barrio Upata calle principal de trancito a mano izquierda a la final de la calle sector las lajas casa sin numero de color azul, en su condición de Investigado previa citación expedida por este Órgano Jurisdiccional, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano PABLO EDGAR ACOSTA RIVERO, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ACOSTA RIVERO JUAN GABRIEL, Titular de la cédula de identidad Nº 14.258.945, de profesión albañil, residenciado en barrio Upata calle principal de trancito a mano izquierda a la final de la calle sector las lajas casa sin numero de color azul, en su condición de Investigado previa citación expedida por este Órgano Jurisdiccional, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano PABLO EDGAR ACOSTA RIVERO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, 09 días del mes de Junio del año dos mil catorce 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YOSMAR. D. ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA