REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 17 DE JUNIO DE 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001218
ASUNTO : XP01-P-2014-001218


Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección intra-procesal asunto principal XP01-P-2014-001218, cursante ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, sobre la causa Nª F1-1724-13, de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud q que la medida que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sera notificada tanto a la fiscalia superior, como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas.

Ahora bien, este juzgado antes de emitir pronunciamiento sobre tal solicitud considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Una vez realizada la revisión de los autos que conforman la presente causa se puede observar en riela en los folios 87 al 92 de la primera pieza, una solicitud de medida de protección requerida por la Fiscalia Superior en fecha 10 de abril de 2014, ante el Tribunal de Control, el cual emitio pronunciamiento sobre las mismas en la misma fecha y la cual riela en los folios 93 al 97 de la primera pieza, acordando entre otras cosas los siguiente: …”PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ACUERDA la medida de protección intraproceso que incurra en la causa N° 02-F1-1724-2013 y número XP01-P-2014-001218, consistente en: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado; 2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado; 3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; 4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario; todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 23, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del los acusados. TERCERO: Notifíquese de lo acordado al Despacho Fiscal de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, anexando un ejemplar de la presente decisión…”
Dejándose clara en la misma resolución que: …”Dada la naturaleza de la presente medida de protección la misma tendrá una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez competente que conozca del caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o acusado(…)Mientras se aprueba la prorroga antes señalada se mantendrán las medidas de protección y ésta se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fue otorgada, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales….”

Ahora bien, este Tribunal una vez observadas las actuaciones referidas que rielan en la presente causa, pudiéndose evidenciar que ya existe una medida de protección INTRA PROCESO, acordada en el mismo sentido de la solicitada ante este Juzgado, y la cual se encuentra vigente para la presente fecha, considera este juzgado inoficiosos emitir una nueva medida de protección. Es por lo que se declara sin lugar la solicitud realizada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ABG. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud que se observa de los autos que conforman la presente causa que ya existe una medida de protección con los mismos planteamientos requeridos y la misma se encuentra vigente para la presente fecha.
SEGUNDO: notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, asi como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas.

Regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
ELSECRETARIO

ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ