REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1631


ACTA DE MEDIACIÓN


Por cuanto en fecha 10 de Marzo del año 2014, me reincorporé a mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, luego de haber disfrutado el periodo vacacional comprendido en los lapsos (2011-2012 2012-2013), es por lo qué en consecuencia, me ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa. En horas de despacho del día de hoy 13/03/2014, siendo las 10:00, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DANIA YELIN MORILLO YURIYURI y FRANKLIN REINALDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.831 y V-17.382.236 respectivamente, a los fines de llevar acabo una entrevista que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1800,00 Bs.) pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, mas el bono otorgado por el ente empleador por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.), siempre y cuando se consigne constancia de estudio del beneficiario. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500,00 Bs.), que serán cancelados en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: El padre realizara los depósitos en la cuenta de la madre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DANIA YELIN MORILLO YURIYURI y FRANKLIN REINALDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.831 y V-17.382.236 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





LAS PARTES





ASUNTO: 1631
MAME/JJC/Yussely*