REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo 2014
Años: 203° y 155°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos ROSA CAROLINA DIAZ GARCIA y NOEL ZAYAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.676.130, y E-84.581.738, respectivamente, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por la ABG. YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 120.665, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365 y 177, en su parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ROSA CAROLINA DIAZ GARCIA, quien siempre la ha tenido.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visita será lo mas amplio posible con la finalidad de evitar traumas psicológicos y emocionales en nuestro pequeño hijo, pudiendo visitarlo cuantas veces quiera, de la misma forma, podrá hacerlo el día del padre diciembre y cualquier otro que estime el Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención hemos acordado la cantidad de 1.200 Bs. F; mensuales lo que representa el 30% del salario mínimo, lo cual deberá ser ajustado automáticamente en la proporción en que se incremente el salario del padre. Es de aclarar al Tribunal que para los actuales momentos el padre del niño esta desempleado; Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que solicitamos al tribunal ordene la apertura de la misma para tal fin; de la misma manera, acordamos de mutuo acuerdo en un 50% para ambos padres, lo que respecta a los gastos médicos, hospitalización, vestidos, bonos navideños y vacaciones. Igualmente queda atendido que para cuando nuestro pequeño hijos inicie sus actividades escolares, los gastos serán cubiertos en un 50% para ambos padres en lo referente a los útiles escolares, uniformes y demás gastos que se generen para tal fin. Así mismo el padre se compromete al bono vacacional de Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs. F.) aguinaldo o bono navideño Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000,00 Bs. F.), ambos padres, de mutuo acuerdo velaran por los gastos necesario del niño, tales como: estudios, asistencia medicas, vestidos, vacaciones y épocas decembrina. Finalmente rogamos a usted sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud; asimismo pedimos que la misma se admita, substanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento legales.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y Líbrese el oficio requerido al Banco de Venezuela para gestionar la cuenta de ahorro solicitada. Líbrese oficio. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1 –3456
MAME/JJCB/Jhon.-j