REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de Marzo de 2014
203° y 155°


AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, colombiano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-1.193.469.858, para que viajen a la población vecina de Cazuarito, Departamento del Vichada Colombia, a fin de que prosigan con sus estudios en la Unidad Educativa “Colegio Antonia Santos”, ubicada en la referida población. Todo ello de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EJ JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

SOL. Nº JMS1 -3458
MAME/JJCB/ Yussely

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho