REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 489
ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Marzo de 2014, siendo las 9:30a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CAVI CAMICO y ROBERT ARMANDO GIRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.732 y –V-14.565.440 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 489 de Fijación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado en favor de sus hijos, los hermanos GIRON CAVI. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez comparecemos ante usted a los fines de aumentar la cantidad establecida por concepto de obligación de manutención, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; adicionalmente el padre apuntala la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para amortizar la deuda sostenida por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 16.764,00). Igualmente, las partes convienen en aumentar el Bono Escolar y El Bono Navideño, de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) respectivamente. Por último, las partes convienen que los montos antes mencionados se harán mediante entrega voluntaria a través de recibo o mediante depósito en la cuenta de ahorros, por parte del obligado de manutención. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CAVI CAMICO y ROBERT ARMANDO GIRON PEREZ, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 489
MAME/JJC/Héctor.