REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Marzo de 2014.
203° y 155°


Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MAYRA DIANE ARAGUA OLIVO y JOSE MIGUEL CHAIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V-18.506.036 y V- 17.105.053 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-27.727.268, sobre una casa construida por la ciudadana LUICETT CAROLINA ABREU ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.615, madre de la adolescente antes mencionada, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de CIENTO OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETRO (187,60 M2); con las siguientes características: Una (01) casa, construida enteramente en paredes de bloques y cemento, de las cuales solo constan en friso la parte externa de la vivienda y en las tres (03) habitaciones; piso de cemento rustico, techo de acerolit, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, dos (02) puertas de losa cero que son la puerta de entrada principal y de una habitación; una (01) reja de metal como puerta trasera, tres (03) ventanas con protector de metal y un (01) anexo sin terminaren el cual solo consta paredes a su alrededor y no en su totalidad, para un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETRO (98,87 M2) y con un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), la misma han sido construida en un lote de terreno de terreno municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector “Valle Escondido”, de esta ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento con opción a compra Nº A-219, celebrado por la Alcaldía del Municipio Atures en fecha 12 de Enero de 2012, según consta en el Acta Nº 11, de sesión celebrada por el Consejo Municipal, previa Autorización de traspaso, en fecha 25 de Marzo 2011, constante de CIENTO OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETRO (187,60 M2). En el inmueble en referencia se ha invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y el mismo se encuentra ubicado en el sector “Valle Escondido”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: Calle Principal, 7,90ML, SUR: Casa de Cesar Martínez, 1,85+15,18ML, ESTE: Calle, 7,10+3,70+4,80+5,20ML y OESTE: Casa de la familia Urrieta, 15,25ML, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a la parte interesada, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





Exp. Nº JMS1-3477
MAME/JJCB/Hector B.