REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (20) de Marzo de 2014
203° y 155°
AUTORIZACION
Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana HERMINIA CUICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.451.347, a gestionar el cobro por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los Depósitos que existen a su favor por la Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, pensión de sobreviviente así como las cantidades retenidas por tal concepto, percibidas por el causante HUMBERTO ALEXANDER SILVA BAUTISTA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.564.865, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponden a su hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente. En aras de asegurar el derecho de los beneficiarios, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a los prenombrados niños, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de los referidos niños. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
SOL. Nº JMS1-3487
JJCB/HJB/Jhon.-j
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41)
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