REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinticinco 25 de Marzo del año dos mil Catorce (2.014).
Años: 203° y 155°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 3513, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadano: ARON GONZALEZ GOMEZ y HENIA ROGELIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.783, Y V-21.108.855, respectivamente, asistidos por el ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, actuando en defensa del interés superior de los hermanos GOMEZ RODRIGUEZ, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del adolescente antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, de Obligación de Manutención; en consecuencia este Operador de Justicia, acuerda librar oficio al Órgano empleador del referido ciudadano para que realice los respectivos descuentos. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





Exp. N° JMS1 – 3513
MAM/JJCB/Jhon..-j