REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de marzo del año 2014
203° y 155°

EXP-JMS1-SOL-2655
ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, se deja constancia de la comparecencia previa notificación de los ciudadanos YANET AUDELINA LAICA y JOSE MIGUEL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.325.534 y V-18.050.644 respectivamente, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; a los fines de llevarse a cabo una entrevista de carácter conciliatoria y quienes una vez estando presentes en el Despacho, llegaron al siguiente acuerdo: 1-. El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.), por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 2-. La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.), por concepto de bono navideño y juguetes, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. Las partes solicitan que se realicen los descuentos directos de la nomina de pago del obligado quien se desempeña como bombero (Gobernación del Estado Amazonas), como se viene realizando con la mensualidad y que sean depositados en la cuenta aperturada para tal fin. por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YANET AUDELINA LAICA y JOSE MIGUEL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.325.534 y V-18.050.644 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LOS COMPARECIENTES.


EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.













CAUSA Nº SOL-JMS1-2655 (H.O.M)
MAME/JJC/Yussely*