REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-2635

SOLICITANTES: ciudadanos GRELIS GREISMAR GUAPES GUEVARA y JESUS ENRIQUE CARVAJAL MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-19.167.681, y V-17.540.259, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg JAVIER ACEDO BRICEÑO, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.699.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de Marzo de 2014
- I -
En fecha 15/03/2013, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos GRELIS GREISMAR GUAPES GUEVARA y JESUS ENRIQUE CARVAJAL MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-19.167.681, y V-17.540.259, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg JAVIER ACEDO BRICEÑO, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.699, que mediante escrito fue presentado y fundamentado en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 21 de Marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos GRELIS GREISMAR GUAPES GUEVARA y JESUS ENRIQUE CARVAJAL MARIÑO, suficientemente identificados, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando su mutuo consentimiento.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: GRELIS GREISMAR GUAPES GUEVARA y JESUS ENRIQUE CARVAJAL MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-19.167.681, y V-17.540.259, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 02/04/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 16.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada Cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: La patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.

TERCERO: En relación con la obligación de manutención acordamos como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete en aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) anuales. En cuanto a los gastos de la época decembrina: El progenitor se compromete en suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) anuales.

TERCERO: Acordamos un régimen de convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de los niños la compartirán ambos padres.

Expídanse las copias solicitadas, previa certificación por secretaria a las partes y líbrese oficio al Registro Civil del referido Municipio.Cúmplase.
-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los (26) dias del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. JMS1- SOL-2635