REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1660
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 05/02/2014, siendo las 10:00, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO RIVERO NAVAS y MIRIAN MAGNOLIA RIOBUENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-9.590.362 y V-14.949.652 respectivamente, a los fines de llevar acabo una entrevista que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes acordaron aumento a las siguientes cantidades; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), que serán cancelados en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: El aumento automático y progresivo del monto de Obligación de Manutención, será incrementado en la misma proporción que sea aumentado el salario del obligado. SEXTO: solicitan que los descuentos se hagan directamente de la nomina del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), al cual pertenece el padre y se depositara a la cuenta ya existente para tal fin. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO RIVERO ARMAS y MIRIAN MAGNOLIA RIOBUENO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-9.590.362 y V-14.949.652 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
LAS PARTES
ASUNTO: 1660
JJC/HJB/Yussely*
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