REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Siete (07) de Marzo de 2014
203° y 155°


AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, colombiano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-980922-58629, para que viajen a la población vecina de Casuarito, Departamento del Vichada Colombia, a fin de que prosigan con sus estudios en la “Colegio Antonia Santos”, ubicada en la referida población. La presente Autorización tiene validez desde el 07 de Marzo de 2014, hasta el 19 de Diciembre del año en curso. Todo ello de conformidad con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EJ JUEZ,
ABG. JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP Nº JMS1-SOL-3446
JJC/HJB/jhon.-j

Av. Perimetral, terreno del Circuito Judicial Penal, al lado de la Concha Acústica,
Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, Telf.-Fax: (0248 –521.57.78).