REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol.3454

SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN DJAMILA MORALES BALZA y JOSE REINALDO BLANCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-8.995.169 y V-8.947.946 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 130.976.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 07 de Marzo de 2.014

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 26/02/2.014, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN DJAMILA MORALES BALZA y JOSE REINALDO BLANCO FUENTES, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JAVIER GONZALEZ, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, trece (13) años de edad, habida durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CARMEN DJAMILA MORALES BALZA y JOSE REINALDO BLANCO FUENTES, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN DJAMILA MORALES BALZA y JOSE REINALDO BLANCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-8.995.169 y V-8.947.946 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintitrés (23) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, y anotado bajo el acta Nº 143, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres de conformidad con el articulo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre, CARMEN DJAMILA MORALES BALZA, antes identificada.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, continuara bajo la Guarda y Custodia de su madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, los gastos serán compartidos de forma equitativa.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano JOSE REINALDO BLANCO MORALES, ya identificado, podrá visitar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, según el régimen de visitas abierto y de vacaciones alternas para ambos padres. El padre podrá ubicar a su hija en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre, para que pueda retenerla por lapsos extensos de tiempo y siempre que dichas visitas no influyan sobre la disponibilidad el tiempo de estudio de la hija en común.


Durante la Unión matrimonial, no adquirieron ningún bien material que repartir.

- III –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.




SOL. Nº JMS – 3454
JJCB/HJB/YUSSELY G.-