REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) De Marzo de 2014.
203° y 155°
DEMANDANTE: Ciudadana ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MARTÍNEZ CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.783, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (01) año de edad.
DEMANDADO: Adolescente MARA JOSEFINA LUNA VERA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-25.830.539.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
EXPEDIENTE Nº: J1-259
Vista el Acta de fecha 18 de marzo de 2.014, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Responsabilidad de Crianza, en relación a la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quienes previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 en su primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “e” de la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 359 ejusdem, en su ultimo aparte, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
“En el día de hoy, 17 de marzo de dos mil catorce mil catorce (2.014), siendo (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente los ciudadanos HUMBERTO MARTINEZ CURVELO y MARA JOSEFINA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V187.506.783 y V 25.830.539, respectivamente, a fin de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, en relación a la presente causa; en tal sentido previa orientación del ciudadano Juez ambas partes manifestaron lo siguiente: Ciudadano Juez, solicitamos se deje sin efecto lo convenido en el acta que suscribimos en fecha 13/03/2014, asimismo acordamos los siguiente en relación a la custodia compartida de nuestra hija: la niña pernotara con la madre los días jueves, viernes y sábados, buscándola todos los jueves a las 5:30pm en el hogar paterno y la entregara al padre todos los domingo a la 8:00am; asimismo la niña pernotara en el hogar paterno los días domingo, lunes, martes y miércoles. Es todo”.
En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. En tal sentido, remítase la causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la fase ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
Exp. J1-259 (R.C)
YEAB/IABC/MAIKER
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