REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JPIA 001-2014

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

SENTENCIA: ACCIÓN POR PERTURBACIÓN Y DAÑO A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: LIGIA BOHÓRQUEZ DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.359, domiciliada en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje Carretero Norte, Municipio Atures Estado Amazonas.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 137.263.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.961, domiciliado en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje Carretero Norte, Municipio Atures Estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 150.201.


I. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

1. En fecha 02 de Octubre de 2013, se interpone la presente demanda junto a sus anexos, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 1 al 13).

2. En esa misma fecha el referido Despacho Judicial, le da entrada bajo el Nº: JPIA-001-2013. (Folio 14).

3. En fecha 03 de Octubre de 2013, el indicado Juzgado dictó auto de admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó el emplazamiento de la demandada de autos, al ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios. (Folio 15 al 17).

4. En esa misma fecha se libro Oficio Nº JPIA 098-2013, dirigido al Abogado Sergio Solorsano, Coordinador de la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas, solicitándole la designación de un Defensor Publico en materia Agraria para que asistiera a la ciudadana Ligia Bohórquez de Buitrago, en dicha causa. (Folio 18 al 19).

5. En fecha 08 de Octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas consigna mediante diligencia Boleta de Citación positiva de la demandada de autos (Folios 20 y 21).

6. En esa misma fecha se recibió Oficio Nº CRDP-AMA-2013-583, procedente de la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Amazonas, con el cual informan a este Tribunal, la designación del Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas. para que asista a la ciudadana Ligia Bohórquez de Buitrago, en la presente causa. (Folios 22 al 25).

7. En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibió contestación de la demanda junto a sus anexos, suscrita por el ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios, asistido por el Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo. (Folios 26 al 43).

8. En fecha 21 de Noviembre de 2013, se llevo acabo la Audiencia Preliminar de la presente causa. (Folios 47 al 50).

9. En fecha 26 de Noviembre de 2013, se realizo la Fijación de los Hechos y Limites de la Controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 52 y 53).

10. En fecha 03 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia por parte del Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, actuando en representación y asistencia judicial del ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios, en el cual ratifica las pruebas y los testigos, consignados en la contestación de la demanda. (Folios 55 y 56).

11. En esa misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas, junto a sus anexos, por parte del Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas. (Folios 57 al 147).

12. En fecha 05 de Diciembre de 2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios, en el cual otorga Poder APUD-ACTA, al Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo. (Folio 148).

13. En fecha 06 de Diciembre de 2013, se dicto Auto de Providencias de Prueba. (Folios 149 al 154).

14. En fecha 23 de Enero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se traslado y constituyo en el lote de terreno a que se contrae la presente causa para practicar la Inspección Judicial. (Folios 166 al 168).

15. En fecha 24 de Enero de 2014, se recibió Oficio Nº 32, procedente de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente del Estado Amazonas, mediante el cual, consignan Informe Técnico ante la Secretaría de este Tribunal. (Folios 177 al 191).
16. En esta misma fecha, se dicto Auto que Apertura el Cuaderno de Medida de Protección, de la presente causa, en vista de la Inspección Judicial realizada en fecha 23 de Enero de 2014. (Folio 192).

17. En fecha 28 de Enero de 2014, se dicto Medida Innominada de Protección Ambiental de Oficio, por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

18. En fecha 05 de Febrero de 2014, se recibió Oficio ORT-AMA Nº 007-2014, de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas mediante el cual, consignan Informe Técnico ante la Secretaria de este Tribunal. (Folios 198 al 221).

19. En fecha 11 de Febrero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se traslado y constituyo en la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para realizar el Cotejo de Pruebas promovidas por el Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas. (Folios 224 al 226).

20. En fecha 21 de Febrero de 2014, se llevo acabo la Audiencia Conciliatoria de la presente causa, en el cual las partes convienen y se fija Inspección Ocular en los predios “La Lucha” y “Dios con Nosotros” (Folios 223 al 238).

21. En fecha 12 de Marzo de 2014, este Juzgado, se traslado y constituyo a los límites de los dos predios “La Lucha” y el Predio “Dios con Nosotros” a que se contraen la presente causa, para practicar la Inspección Judicial,. (Folios 243 al 246).

II. DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

En primer lugar corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y permiten identificar que el procedimiento agrario se aplica únicamente a las controversias que surjan entre particulares con motivo de las actividades agrarias. Así, se aprecia que el campo de aplicación del procedimiento agrario, se circunscribe a los conflictos con motivo de las actividades agrarias, de modo que se entiende un fuero especial agrario en razón de la materia, esto es, atendiendo a la naturaleza del asunto que de lugar a la controversia. En este sentido, el artículo antes citado, establece lo siguiente:
“…Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas la acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”

En consecuencia, éste Juzgado Agrario de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en el artículo 197 ibidem citado supra, y visto que la controversia suscitada entre las partes respecto a Perturbación y Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, resulta competente para conocer de la presente acción. Así se establece.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa ésta Juzgadora que en fecha en fecha 21 de febrero de 2014, se realizó Audiencia Conciliatoria, conforme a lo estipulado en el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual quedo pautado realizar una inspección judicial la cual se realizó para el 12 de Marzo del corriente año, donde la parte demandante Ligia Bohórquez de Buitrago, ya identificada y debidamente asistida por el Abogado Daniel Guevara, en su condición Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en lo cual en unos de los particulares señala, Omissis:. “donde de manera clara y en voz legible manifiesta; Primero: Desistir de la demanda incoada contra el ciudadano José Gregorio Bolívar…” Desistiendo de la presente Acción por Perturbación y Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, solicitando que este Tribunal Homologue dicho desistimiento (Folio 243 al 246).

Por lo anteriormente trascrito, este Juzgado Agrario, observa lo establecido en los artículos 194 y 195 parte in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 194 “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir “.

Artículo 195: “…El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones…omissis…”. (En negrillas y cursivas de este Tribunal).

Concatenados sobre este particular, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil normas aplicables supletoriamente a las disposiciones espacialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen:

Artículo 263: en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (En negrillas y cursivas de este Tribunal)

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (En negrillas y cursivas de este Tribunal)

De las normas antes transcritas se desprende que, para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, es menester que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y éste conste de manera autentica; igualmente, sea manifestado de manera pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por a Ley.
En este orden de ideas, se observa de las actuaciones procesales cursantes en autos que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley Especial Agraria, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que el desistimiento consistente en el abandono formulado de manera precisa, directa e inequívoca por la actora, ciudadana LIGIA BOHÓRQUEZ DE BUITRAGO debe ser homologado como así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

En consonancia con las consideraciones anteriores, verificándose los supuestos para proceder a la homologación del acuerdo amistoso alcanzado en la presente causa, el Tribunal observa por una parte que las partes tienen capacidad para transigir; así mismo, verificada la materia sobre la cual versa se constata de las actas conducentes que de manera directa o indirecta no se lesionan o menoscaban derechos de terceros beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de la parte interesada en la solicitud incoada en autos ni viola el orden público agrario, resultando pertinente para esta Juzgadora homologar dicho convencimiento en los mismos términos en que fue acordado por las partes verificado al momento de la materialización de la inspección judicial acordada en la presente causa, en fecha, doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014) conforme se desglosa del acta que riela inserta a los folios 243 al 246 ambos inclusive. Y así se decide.

Luego, siendo el tema agrario un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental, procurando que cualquier dictamen judicial debe fundamentarse en asegurar la justicia social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad y como quiera que la Jurisdicción Especial Agraria procura no sólo la protección sino también el incentivo de la producción agrícola y pecuaria, este Juzgado insta a los sujetos pasivos de la relación, acudir por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas y demás órganos jurisdiccionales competentes a los fines de impulsar y formalizar las situaciones de hecho por ellos planteadas en el precitado acuerdo amistoso. Y así se declara.

Por otro parte, se ordena al Demandante de autos seguir las recomendaciones realizadas por la funcionaria designada, adscrita a la Oficina de Recursos Naturales de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas (ORT-Amazonas), en el sentido de realizar los trámites y diligencias conducentes en sede administrativa del Instituto Nacional de Tierras, para la regularización de la tenencia de la tierra y solicitar al Ministerio del Ambiente los permisos adecuados para evitar cualesquiera afectación de los recursos naturales, la correspondiente autorización para la limpieza y mantenimiento del caño intermitente existente en el predio “Dios con Nosotros”. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que la accionante de autos al expresar, su voluntad de desistir de la presente acción y el compromiso que manifiestan ambas partes del litigio, avalado por sus respectivos representantes legales, es ineludible declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.

IV. DECISIÓN.-
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del acuerdo celebrado, en fecha, Doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014) verificado durante la practica de la inspección judicial acordada por este Juzgado conforme se evidencia del acta inserta a los folios 243 al 246 ambos inclusive, planteado entre la solicitante de autos ciudadana LIGIA BOHÓRQUEZ DE BUITRAGO, junto con su representante legal Abogado Daniel José Guevara Guerra, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas, Inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 137.263 y la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR BARRIOS, junto con su apoderado judicial Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 150.201, respectivamente en los mismos términos en que fue acordado por las partes interesadas. Así se decide
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR BARRIOS, ya identificado, en el sentido de realizar los trámites y diligencias conducentes en sede administrativa, en relación de acudir a la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para la regularización de la tenencia de la tierra y solicitar al Ministerio del Ambiente los permisos adecuados para evitar cualesquiera afectación de los recursos naturales, la correspondiente autorización para la limpieza y mantenimiento del caño intermitente existente en el predio “Dios con Nosotros”. Así se decide.
TERCERO: En vista del acuerdo amistoso realizado por las partes en la inspección judicial, de fecha doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), conforme se evidencia del acta inserta a los folios 243 al 246 ambos inclusive, SE LEVANTA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION AGROPECUARIA Y AMBIENTAL, dictada el 28 de enero del año 2014, en el predio “La Lucha” alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal de Pozon; SUR: Morichal de Guajibo; ESTE: Quebrada de Sanjones; OESTE: Cerro el Guajibo
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.

Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

En la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

ABOG. IVETI T. LOPEZ O.
El Secretario

ABOG. NOEL NARVAIZA
En la misma fecha se publico y se registro la anterior Sentencia, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).-

El Secretario

ABOG. NOEL NARVAIZA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JPIA 001-2014

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

SENTENCIA: ACCIÓN POR PERTURBACIÓN Y DAÑO A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: LIGIA BOHÓRQUEZ DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.359, domiciliada en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje Carretero Norte, Municipio Atures Estado Amazonas.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 137.263.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.961, domiciliado en el Sector Pozon, Parroquia Parhueña, Eje Carretero Norte, Municipio Atures Estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 150.201.


I. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

1. En fecha 02 de Octubre de 2013, se interpone la presente demanda junto a sus anexos, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 1 al 13).

2. En esa misma fecha el referido Despacho Judicial, le da entrada bajo el Nº: JPIA-001-2013. (Folio 14).

3. En fecha 03 de Octubre de 2013, el indicado Juzgado dictó auto de admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó el emplazamiento de la demandada de autos, al ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios. (Folio 15 al 17).

4. En esa misma fecha se libro Oficio Nº JPIA 098-2013, dirigido al Abogado Sergio Solorsano, Coordinador de la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas, solicitándole la designación de un Defensor Publico en materia Agraria para que asistiera a la ciudadana Ligia Bohórquez de Buitrago, en dicha causa. (Folio 18 al 19).

5. En fecha 08 de Octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas consigna mediante diligencia Boleta de Citación positiva de la demandada de autos (Folios 20 y 21).

6. En esa misma fecha se recibió Oficio Nº CRDP-AMA-2013-583, procedente de la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Amazonas, con el cual informan a este Tribunal, la designación del Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas. para que asista a la ciudadana Ligia Bohórquez de Buitrago, en la presente causa. (Folios 22 al 25).

7. En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibió contestación de la demanda junto a sus anexos, suscrita por el ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios, asistido por el Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo. (Folios 26 al 43).

8. En fecha 21 de Noviembre de 2013, se llevo acabo la Audiencia Preliminar de la presente causa. (Folios 47 al 50).

9. En fecha 26 de Noviembre de 2013, se realizo la Fijación de los Hechos y Limites de la Controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 52 y 53).

10. En fecha 03 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia por parte del Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, actuando en representación y asistencia judicial del ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios, en el cual ratifica las pruebas y los testigos, consignados en la contestación de la demanda. (Folios 55 y 56).

11. En esa misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas, junto a sus anexos, por parte del Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas. (Folios 57 al 147).

12. En fecha 05 de Diciembre de 2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano José Gregorio Bolívar Barrios, en el cual otorga Poder APUD-ACTA, al Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo. (Folio 148).

13. En fecha 06 de Diciembre de 2013, se dicto Auto de Providencias de Prueba. (Folios 149 al 154).

14. En fecha 23 de Enero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se traslado y constituyo en el lote de terreno a que se contrae la presente causa para practicar la Inspección Judicial. (Folios 166 al 168).

15. En fecha 24 de Enero de 2014, se recibió Oficio Nº 32, procedente de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente del Estado Amazonas, mediante el cual, consignan Informe Técnico ante la Secretaría de este Tribunal. (Folios 177 al 191).
16. En esta misma fecha, se dicto Auto que Apertura el Cuaderno de Medida de Protección, de la presente causa, en vista de la Inspección Judicial realizada en fecha 23 de Enero de 2014. (Folio 192).

17. En fecha 28 de Enero de 2014, se dicto Medida Innominada de Protección Ambiental de Oficio, por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

18. En fecha 05 de Febrero de 2014, se recibió Oficio ORT-AMA Nº 007-2014, de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas mediante el cual, consignan Informe Técnico ante la Secretaria de este Tribunal. (Folios 198 al 221).

19. En fecha 11 de Febrero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se traslado y constituyo en la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para realizar el Cotejo de Pruebas promovidas por el Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas. (Folios 224 al 226).

20. En fecha 21 de Febrero de 2014, se llevo acabo la Audiencia Conciliatoria de la presente causa, en el cual las partes convienen y se fija Inspección Ocular en los predios “La Lucha” y “Dios con Nosotros” (Folios 223 al 238).

21. En fecha 12 de Marzo de 2014, este Juzgado, se traslado y constituyo a los límites de los dos predios “La Lucha” y el Predio “Dios con Nosotros” a que se contraen la presente causa, para practicar la Inspección Judicial,. (Folios 243 al 246).

II. DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

En primer lugar corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y permiten identificar que el procedimiento agrario se aplica únicamente a las controversias que surjan entre particulares con motivo de las actividades agrarias. Así, se aprecia que el campo de aplicación del procedimiento agrario, se circunscribe a los conflictos con motivo de las actividades agrarias, de modo que se entiende un fuero especial agrario en razón de la materia, esto es, atendiendo a la naturaleza del asunto que de lugar a la controversia. En este sentido, el artículo antes citado, establece lo siguiente:
“…Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas la acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”

En consecuencia, éste Juzgado Agrario de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en el artículo 197 ibidem citado supra, y visto que la controversia suscitada entre las partes respecto a Perturbación y Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, resulta competente para conocer de la presente acción. Así se establece.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa ésta Juzgadora que en fecha en fecha 21 de febrero de 2014, se realizó Audiencia Conciliatoria, conforme a lo estipulado en el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual quedo pautado realizar una inspección judicial la cual se realizó para el 12 de Marzo del corriente año, donde la parte demandante Ligia Bohórquez de Buitrago, ya identificada y debidamente asistida por el Abogado Daniel Guevara, en su condición Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en lo cual en unos de los particulares señala, Omissis:. “donde de manera clara y en voz legible manifiesta; Primero: Desistir de la demanda incoada contra el ciudadano José Gregorio Bolívar…” Desistiendo de la presente Acción por Perturbación y Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, solicitando que este Tribunal Homologue dicho desistimiento (Folio 243 al 246).

Por lo anteriormente trascrito, este Juzgado Agrario, observa lo establecido en los artículos 194 y 195 parte in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 194 “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir “.

Artículo 195: “…El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones…omissis…”. (En negrillas y cursivas de este Tribunal).

Concatenados sobre este particular, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil normas aplicables supletoriamente a las disposiciones espacialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen:

Artículo 263: en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (En negrillas y cursivas de este Tribunal)

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (En negrillas y cursivas de este Tribunal)

De las normas antes transcritas se desprende que, para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, es menester que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y éste conste de manera autentica; igualmente, sea manifestado de manera pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por a Ley.
En este orden de ideas, se observa de las actuaciones procesales cursantes en autos que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley Especial Agraria, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que el desistimiento consistente en el abandono formulado de manera precisa, directa e inequívoca por la actora, ciudadana LIGIA BOHÓRQUEZ DE BUITRAGO debe ser homologado como así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

En consonancia con las consideraciones anteriores, verificándose los supuestos para proceder a la homologación del acuerdo amistoso alcanzado en la presente causa, el Tribunal observa por una parte que las partes tienen capacidad para transigir; así mismo, verificada la materia sobre la cual versa se constata de las actas conducentes que de manera directa o indirecta no se lesionan o menoscaban derechos de terceros beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de la parte interesada en la solicitud incoada en autos ni viola el orden público agrario, resultando pertinente para esta Juzgadora homologar dicho convencimiento en los mismos términos en que fue acordado por las partes verificado al momento de la materialización de la inspección judicial acordada en la presente causa, en fecha, doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014) conforme se desglosa del acta que riela inserta a los folios 243 al 246 ambos inclusive. Y así se decide.

Luego, siendo el tema agrario un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental, procurando que cualquier dictamen judicial debe fundamentarse en asegurar la justicia social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad y como quiera que la Jurisdicción Especial Agraria procura no sólo la protección sino también el incentivo de la producción agrícola y pecuaria, este Juzgado insta a los sujetos pasivos de la relación, acudir por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas y demás órganos jurisdiccionales competentes a los fines de impulsar y formalizar las situaciones de hecho por ellos planteadas en el precitado acuerdo amistoso. Y así se declara.

Por otro parte, se ordena al Demandante de autos seguir las recomendaciones realizadas por la funcionaria designada, adscrita a la Oficina de Recursos Naturales de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas (ORT-Amazonas), en el sentido de realizar los trámites y diligencias conducentes en sede administrativa del Instituto Nacional de Tierras, para la regularización de la tenencia de la tierra y solicitar al Ministerio del Ambiente los permisos adecuados para evitar cualesquiera afectación de los recursos naturales, la correspondiente autorización para la limpieza y mantenimiento del caño intermitente existente en el predio “Dios con Nosotros”. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que la accionante de autos al expresar, su voluntad de desistir de la presente acción y el compromiso que manifiestan ambas partes del litigio, avalado por sus respectivos representantes legales, es ineludible declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.

IV. DECISIÓN.-
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del acuerdo celebrado, en fecha, Doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014) verificado durante la practica de la inspección judicial acordada por este Juzgado conforme se evidencia del acta inserta a los folios 243 al 246 ambos inclusive, planteado entre la solicitante de autos ciudadana LIGIA BOHÓRQUEZ DE BUITRAGO, junto con su representante legal Abogado Daniel José Guevara Guerra, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Amazonas, Inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 137.263 y la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR BARRIOS, junto con su apoderado judicial Abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 150.201, respectivamente en los mismos términos en que fue acordado por las partes interesadas. Así se decide
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR BARRIOS, ya identificado, en el sentido de realizar los trámites y diligencias conducentes en sede administrativa, en relación de acudir a la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para la regularización de la tenencia de la tierra y solicitar al Ministerio del Ambiente los permisos adecuados para evitar cualesquiera afectación de los recursos naturales, la correspondiente autorización para la limpieza y mantenimiento del caño intermitente existente en el predio “Dios con Nosotros”. Así se decide.
TERCERO: En vista del acuerdo amistoso realizado por las partes en la inspección judicial, de fecha doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), conforme se evidencia del acta inserta a los folios 243 al 246 ambos inclusive, SE LEVANTA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION AGROPECUARIA Y AMBIENTAL, dictada el 28 de enero del año 2014, en el predio “La Lucha” alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal de Pozon; SUR: Morichal de Guajibo; ESTE: Quebrada de Sanjones; OESTE: Cerro el Guajibo
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.

Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

En la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

ABOG. IVETI T. LOPEZ O.
El Secretario

ABOG. NOEL NARVAIZA
En la misma fecha se publico y se registro la anterior Sentencia, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).-

El Secretario

ABOG. NOEL NARVAIZA


















































EXP. Nº JPIA-001-2013/ACCION POR PERTURBACION Y DAÑO A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA.
ITLO/NING/MAMH.-