REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
Por recibido escrito libelar de subsanación, de la anterior demanda de fecha 20 de febrero del presente año, por QUERELLA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, presentada por ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana MELICIA VELÁSQUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.414.273, como parte actora de la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 numeral 7 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 187, 188, 189 y 199 de la ley especial.. En consecuencia, emplácese al ciudadano JEAN CARLOS BELISARIO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.251.054, respectivamente, domiciliado en el Asentamiento de la Comunidad Indígena Campesina de la Serranía, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda, a cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por la Secretaría de este Tribunal del Libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al alguacil de este Tribunal ciudadano José Prieto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase con todo lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. IVETI LOPEZ OJEDA
EL SECRETARIO
ABOG. NOEL NARVAIZA
En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABOG. NOEL NARVAIZA