JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 17 de marzo de 2014.
203° y 154°
Exp. N° 2008-6755
DEMANDANTE: CARMEN YUMILA CALDERON ZAPATA
DEMANDADO: ADITH JOSE SEGUIAS LEOTAUD
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
En fecha 26/01/2010, el Tribunal Accidental, a cargo del profesional del derecho José Gregorio Arismendi, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR, las cuestiones previas invocadas por la parte querellada, contenidas en los ordinales 3° y 11° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, dado que en el primer caso la demandante CARMEN YUSMILA CALDERON no subsanó la cuestión previa opuesta, pues no mostró la partida de nacimiento a la Notaría cuando debió hacerlo, no contó con la anuencia del Tribunal de Protección de Menores para la celebración del contrato en marras, el cual de haberse celebrado conforme a la ley, si excedía de la simple administración de los bienes del menor, y debía estar facultado por el tribunal en cuestión para celebrar esa venta, facultades que debían estar mencionadas en el poder que al efecto otorgara a sus apoderados, y en el segundo contrato de marras por declararse nulo de toda nulidad, que viola normas de orden público, al tratarse de un contrato simulado, el cual a la luz de los estudios hechos, no podía cumplirse. SEGUNDO: dadas las consideraciones anteriores, se desecha la demanda interpuesta y el proceso se considera extinguido, por cuanto el contrato de venta con pacto de retracto, objeto de esta demanda, se encuentra viciado de nulidad absoluta. TERCERO: Se condena en costa a los querellantes, por resultar totalmente vencidos.”
En fecha 29/06/2010, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó sentencia mediante la cual declaró: “PRIMERO: Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen Yusmila Calderón, debidamente asistida por la abogada Ana Yamil Pardo, quien es venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.068, en contra del la decisión proferida el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 26 de Enero de 2010, en el asunto signado con el N° 2008-6755, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por la mencionada ciudadana en contra del ciudadano Edith José Seguias Leotaud, antes identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión aquí impugnada. Así se decide”.
En fecha 03/07/2013, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la inhibición planteada en fecha 10/07/2012, por el Juez Titular. Se libraron sendas boletas de notificaciones a las partes en el presente juicio, para que ejercieran los derechos que pudieran tener de recusar a la nueva jueza accidental.
Practicadas las boletas de notificaciones por parte del Alguacil de este Tribunal, quedaron a derecho en fechas 09/07/2013 y 05/08/2013, los ciudadanos CARMEN YUSMILA CALDERON y CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano ADITH JOSE SEGUIAS.
En las decisiones dictadas en primera instancia y segunda instancia, de fechas 26/01/2010 y 29/06/2010, respectivamente se puede verificar que en la misma hubo condenatorias en costas a la parte totalmente vencida, y posteriormente confirmada en el recurso de apelación ejercido por la parte demandante ciudadana CARMEN YUSMILA CALDERON.
En cuanto al contenido del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
De acuerdo con lo trascrito anteriormente, para describir que son las costas, según se evidencia en la doctrina patria: “Costas: Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar”.
Clases de costas: son: 1. Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente; y 2. Personales: Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo I. Ediciones Vitales 2000, C.A. Caracas, 1994. Página 356)”.
De lo trascrito se destaca que las costas comprenden: 1°) Gastos procesales en formación de los expediente, aranceles, derechos judiciales, emolumentos al personal auxiliar; 2°) honorarios de peritos y otros auxiliares de justifica; 3°) Honorarios profesionales de abogados.
Ahora bien, de la revisión efectuada en las actas procesales que conforman el expediente, se ha evidenciado que ha transcurrido el tiempo suficiente, para que la parte gananciosa solicite la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Accidental a cargo del Juez José Gregorio Arismendi, en fecha 09/07/2013 y ratificada por la Corte de esta Circunscripción Judicial en fecha 05/08/2013, donde se condenó en costa a la accionante por vencimiento total del juicio, en consecuencia de haber transcurrido desde la reanudación del proceso siete (07) meses, y seis (10) días, evidenciándose que la presente causa se encuentra en ejecución de la referida sentencia, en la cual la parte gananciosa del juicio, debe solicitar el cobro de las costas a través de un procedimiento especial siguiendo las pautas que establece el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, que a continuación se transcribe:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
En tal sentido, la parte gananciosa en el presente juicio deberá realizar el cobro de las costas que esta obligada a pagarle, la parte demandada, a través de una demanda autónoma, por vía principal ante el Juzgado competente por la cuantía de esta misma Jurisdicción.
Terminado como se encuentra la causa contentiva de cumplimiento de contrato, que cursó en el expediente número 2008-6755, se ordena el ARCHIVO, y remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Accidental,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS.
La Secretaria Accidental,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 2008-6755.
|