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JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 18 de marzo de 2014
203° y 155°
EXP. N° 1999-4931
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-8.949.009.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS (MILAGROS ALEJANDRA LOPEZ SALAZAR, ALEXANDRA CAROLINA LOPEZ SALAZAR y OMAR ALAJENDRO LOPEZ SALAZAR)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), la ciudadana MARLENE JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-8.949.009, actuando en su carácter de representante legal para ese entonces de MILAGROS ALEJANDRA LOPEZ SALAZAR, ALEXANDRA CAROLINA LOPEZ SALAZAR y OMAR ALEJANDRO LOPEZ SALAZAR, intentó, ante este Juzgado que otrora tenía la materia de menores asignada, solicitud de pensión de alimentos, instada en contra del ciudadano ALEXANDER LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-799.764, progenitor de las -para ese entonces- menores MILAGROS ALEJANDRA LOPEZ SALAZAR, ALEXANDRA CAROLINA LOPEZ SALAZAR y OMAR ALEJANDRO LOPEZ SALAZAR, quienes contaban con 12, 08 y 03 años de edad respectivamente. El libelo fue acompañado con tres (03) anexos, referidos a las actas certificadas de nacimientos (folios 05 al 07). Admitida la solicitud por el Tribunal en fecha 13 de mayo de 1999, se ordenó librar boleta de citación al padre de las menores, ciudadano ALEXANDER LOPEZ. (folios 08 al 10). Se ordenó la notificación de la Procuradora Primera de Menores, de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Amazonas. (folio 13).
En fecha 18/05/1999, fue consignada en el expediente boleta de citación, sin la firma del ciudadano ALEXANDER LOPEZ, quien se a negó firmarla. (vuelto del folio 14 y 15).
En fecha 18/05/1999, la demandante asistida de abogado, estampo diligencia otorgándole poder apud acta a la profesional del derecho Kaly Barrios de Fernández. (folio 22)
En fecha 21/05/1999, el demandado asistido de abogada, otorgó poder apud acta a la profesional del derecho Rossana Foresto de Ventura. En esta misma fecha contestó la demanda. (folios 23 y 24).
En fecha 25/05/1999, la apoderada judicial del demandado presentó escrito de pruebas, acompañado con tres (03) anexos y diez y ocho (18) facturas. El cual fue admitido en fecha 26/05/2013. (folios 25 hasta el 47).
El día 27/05/1999, la apoderada judicial de la parte accionante, presentó escrito de pruebas, el cual acompañó con dos (02) anexos. El Tribunal admitió el escrito en fecha 28/05/1999, y ordenó citar al demandando para que absolviera posiciones juradas la cual fue promovida por la parte actora (folios 48 hasta el 54).
En fecha 31/05/1999, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos Ángel Enrique Perales y Felix Abel Lugo, quienes fueron promovidos por la parte demandada para que rindieran sus declaraciones. En esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por la profesional del derecho Rossana Foresto, solicitando nueva oportunidad para la comparecencia de los mencionados testigos.
En fecha 02/06/1999, la Jueza Temporal, Abog. Carmen Esmeralda López, se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/06/1999, el alguacil consignó boleta de citación, sin la firma del ciudadano Alexander López, por cuanto se encontraba de viaje.
En fecha 21/09/1999, se recibió informe socio económico, procedente del Centro de Atención Comunitaria Amazonas- INAM, suscrito por la trabajadora social Oralis Uvieda. (folios 61 al 65).
En fecha 17/07/2012, el Juez Titular Abog. Miguel Ángel Fernández López, se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso legal para el allanamiento de ley, se ordenó remitir las copias certificadas de la inhibición planteada a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Adolescente y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 01/08/2012, se recibió oficio número 481-2012, procedente de la Corte de Apelaciones supra mencionada, mediante la cual remiten copia certificada de la decisión dictada en fecha 31/06/2012, que declaró con lugar la inhibición planteada para conocer la causa signada con el número 1999-4931.
En fecha 02/07/2013, quien suscribe, en virtud de la designación como Jueza Temporal, según oficio número CJ-2013-2074, de fecha 14/06/2013, emanado de la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual me designan como Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas de notificaciones referido al abocamiento a las partes. Consignada las boletas de la en fecha 30/07/2013, quienes no pudieron ser localizados en las direcciones señaladas en la boleta, motivado que le indicaron a el alguacil que ya no residían en las direcciones señaladas, por mas de dos años.
En fecha 30/07/2013, el Tribunal Accidental dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. El día 01/08/2013, se dejó expresa constancia de la fijación de las referidas boletas.
El día 23/09/2013, el Tribunal Accidental dictó auto a los fines de hacer del conocimiento de la demandante si tenía interés en el presente juicio, librándose boleta de notificación a la demandada.
Pues bien, consta a los autos que el único y ultimo acto procesal realizado por la parte solicitante en el presente juicio, se efectuó el día 27/05/1999, y que hasta la presente fecha, 27 de noviembre de 2013, han transcurrido catorce (14) años, diez (10) meses y diez y ocho (18) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante que haya podido impulsar el proceso, razón por la cual resulta procedente, por ministerio del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 05/05/1999, por ante este Juzgado, mediante solicitud de pensión de alimentos de MILAGROS ALEJANDRA LOPEZ SALAZAR, ALEXANDRA CAROLINA LOPEZ SALAZAR y OMAR ALEJANDRO LOPEZ SALAZAR, quienes para ese entonces eran menores de edad, pero que actualmente ya han alcanzado la mayoridad. Se ordena el ARCHIVO, y remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil1. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Así se decide.


Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente sentencia.
Firmada, sellada y refrendada en el despacho de la Jueza Accidental del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de 2.014.
La Jueza Accidental,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se público y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ.
Exp. N° 1999-4931.