JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 18 de marzo de 2014.
203° y 154°
Exp. N° 2001-5334
DEMANDANTE: PEDRO VICENTE SALAZAR NIEVES
DEMANDADO: GUSTAVO GONZALEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
En fecha 18/12/2003, el Tribunal Accidental, a cargo de la profesional del derecho Daysi Martinez Gil, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS, interpuesta por el ciudadano PEDRO VICENTE SALAZAR NIEVES en contra las herederas (sic) del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ (fallecido), ciudadanas JUANA DEL CARMEN MURILLO de GONZALEZ, ELOISA ELIZ, MARIA MARCELA y YANIRA GONZALEZ MURILLO, ambos identificados… Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demanda (sic) por haber resultado totalmente vencida en este proceso””
En fecha 03/07/2013, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa, según consta en el oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Gladis Maria Gutiérrez Alvarado, según oficio número CJ-20913-2074. Se libraron sendas boletas de notificaciones a las partes en el presente juicio, para que ejercieran los derechos que pudieran tener de recusar a la nueva jueza accidental.
Las partes demandadas quedaron a derecho en fechas 29/07/2013; 08/08/2013 y 06/11/2013, de la reanudación del presente proceso.
En fecha 12/02/2014, la parte actora Pedro González, quedó notificado de la decisión de fecha 18/12/2003.
La parte actora mediante diligencia asistido de abogado, hizo saber al Tribunal que “en virtud que se dio cumplimiento de la sentencia definitiva de manera voluntaria, desiste de la acción de ejecución y solicita el archivo del expediente” (F.97).
Ahora bien, en virtud que la parte gananciosa en el juicio que se sustanció en el expediente signado con el número 2001-5334, manifestó a este Tribunal que los demandados JUANA DEL CARMEN MURILLO DE GONZALEZ, ELOISA ELIZ GONZALEZ MURILLO, MARIA MARCELA GONZALEZ MURILLO y YANIRA GONZALEZ MURILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.780.546; V-8.948.466; V-10.923.446 y V-8.900.134, hicieron el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 18/12/2003, desistiendo de la acción de ejecución y por ende que no tiene nada que reclamarle a las demandadas, solicitando el archivo del expediente.
Terminado como se encuentra la causa contentiva de reconocimiento de contenido y firma de documentos, que cursó en el expediente número 2001-5334, se ordena el ARCHIVO, y remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Accidental,
Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS.
La Secretaria Accidental,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 2001-5334.
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