REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

JUEZA PONENTE: ELISA ANTONIA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BIYIN CEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.389.881.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277 y MARIA CARLOTA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.512.
DEMANDADOS: FABIO OROZCO ZAMBRANO, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.100.891, V-8.093.768, V-9.342.611 y V- 8.419.118 respectivamente.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.012.-
JUEZA INHIBIDA: Abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 001248 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BIYIN CEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.389.881, contra la decisión dictada en fecha 27NOV2013, por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-2035, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por la ciudadana BIYIN CEN, antes identificada, contra los mencionados ciudadanos, esta Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 12 de Febrero de 2014, que corre inserta a los folios 01 y 02, del presente Cuaderno de Inhibición, la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares, en su carácter antes señalado, expuso:

“…Omissis..me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en diversas oportunidades he analizado puntos relacionados con la controversia que se suscita, al haber manifestado opinión sobre las incidencias y puntos considerados en la definitiva generándome un criterio sobre los hechos que se ventilan en el presente juicio, comprometiendo mi imparcialidad como funcionaria judicial a la hora de decidir; es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el articulo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil,. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre del 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12ENE2011, ofrezco anexo a la presente Acta de Inhibición: Copia Certificada de las decisiones en los Expediente signado con los Nros 001171, 001172, 001177, 001181, 001208, 001211,: expedientes que guardan relación con la causa signada con el Nº 001248, objeto de la presente inhibición, por ultimo solicito que la misma sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”…Omissis…”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Visto que la presente inhibición fue planteada por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, y visto que las Juezas LUZMILA MEJIAS PEÑA y NINOSKA CONTRERAS, Integrantes de esta Corte de Apelaciones se encuentran igualmente inhibidas en el presente asunto, por otra parte en virtud del periodo vacacional 2012/2013, otorgado a la Jueza LUZMILA MEJÍAS PEÑA, en consecuencia, corresponde conocer la presente inhibición a la Jueza Temporal ELISA ANTONIA RODRIGUEZ, quien para la fecha ocupa el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste loas autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto..

Indicada la competencia de quien suscribe la presente, para decidir la actual incidencia, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre los principios del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada Marilyn de Jesús Colmenares, en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que al revisar el contenido del asunto Nº 001248, constató que había emitido opinión en los asuntos signado con los Nº 001171, 001172, 001177, 001181, 001208, 001211, los cuales versan sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes. Ahora bien, haciendo constar tal pronunciamiento conforme a haber promovido junto a su acta de inhibición copia certificada de la referida decisión, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, siendo así, se confirma que pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por lo que en atención a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001248 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BIYIN CEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.389.881, contra la decisión dictada en fecha 27NOV2013, por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-2035, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por la ciudadana BIYIN CEN, antes identificada, contra los ciudadanos FABIO OROZCO ZAMBRANO, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.100.891, V-8.093.768, V-9.342.611 y V- 8.419.118 respectivamente.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001248 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BIYIN CEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.389.881, contra la decisión dictada en fecha 27NOV2013, por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-2035, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por la ciudadana BIYIN CEN, antes identificada, contra los ciudadanos FABIO OROZCO ZAMBRANO, OMAIRA OROZCO ZAMBRANO, GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN ROJAS DE MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.100.891, V-8.093.768, V-9.342.611 y V- 8.419.118 respectivamente. Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.
Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la federación.
LA JUEZA,

ELISA ANTONIA RODRIGUEZ La Secretaria,

ALBA MAYERLYN DUARTE SANCHEZ
EAR/ADS/lbc.-
CUADERNO DE INHIBICIÓN: 03/2014
Exp. Nº 001248