REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2014-000009
ASUNTO : XM01-X-2014-000002
JUEZA PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS
JUEZA INHIBIDA: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ.
TRIBUNAL: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO AMAZONAS.
Corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº XP01-R-2014-000009 (Nomenclatura de esta Corte), contentivo de Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. LISIS ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, en la cual Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH ALBERTO PACHECO GONZALEZ (occiso), estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 06 de Marzo 2014, la Abogada ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, en su carácter antes señalado expuso:
“…En consecuencia, atendiendo a la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar a un Juez, ello con la finalidad de garantizar una justicia imparcial y por cuanto la actuación personal se hace en representación del estado Venezolano quien habiendo depositado su confianza en esta operadora de justicia debe poder contar con la garantía de reciprocidad y por sobre todo para no afectar la seguridad jurídica que dimana de un fallo judicial…”es por lo que al revisar el contenido del asunto Nº XP01-R-2014-000009 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, planteo inhibición porque considero que me encuentro incursa en la causal del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION DE LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, en el presente caso, por haber emitido decisión al termino de la audiencia de juicio en fecha en fecha 20 de Diciembre 2013 y Fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, actuando como Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual resulto Absuelto el adolescente Identidad Omitida, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH ALBERTO PACHECO GONZALEZ (occiso), hecho este que pudiera afectar mi imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si esa amistad influiría en el fallo judicial que debe pronunciarse, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, sistema de Justicia así como al Poder Judicial. Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia su recta impartición, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de Noviembre de 2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12 de Enero de 2011; ofrezco anexa a la presente, copia certificada de la decisión de fecha 13 de Enero del 2014, la cual corre inserta en la Pieza Nº III, folios 185 al 225 el asunto principal Nº XP01-D-2013-000142, Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición…”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de resolución debemos remitimos a lo que estatuye el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la causal para la procedencia de la inhibición, de lo cual se establece lo siguiente:
“Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”
…Omissis…”
Asimismo, debemos señalar lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”
El tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, ha señalado respecto a la institución de la Inhibición lo siguiente:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
Para comprobar la causal en la que fundamentó su inhibición y dando cumplimiento al criterio jurisprudencial contenido en Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 de Enero de 2011, a fin de poder constatar objetivamente en las actas del expediente la causal de inhibición invocada, se evidencia que la Jueza inhibida consignó como medios probatorios adjunto al acta de inhibición: 1. Copias certificadas de la sentencia absolutoria publicada en fecha 13ENE2014, de lo cual se desprende que efectivamente la abogada ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, actuando en funciones de Jueza del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tiene conocimiento de los hechos acontecidos, razón por la cual considera esta Alzada que tanto los medios de pruebas consignados y verificando lo señalado por la Jueza Inhibida a través del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, resulta admisible, necesario y pertinente para demostrar la causal invocada.
Dicho todo ello, la inhibición planteada por la profesional del derecho ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fue hecha en forma legal y fundada, en acatamiento a lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso”
Y constatándose que en efecto emitió opinión de manera racional y objetiva en el asunto N° XP01- D- 2013- 000142 (asunto principal), nos lleva a concluir que resulta objetivamente demostrada la existencia de la causal de inhibición, resultando por ello, comprometida la ecuanimidad y objetividad de la Jueza Inhibida, en la resolución de la causa sometida a su conocimiento. Aunado a ello, se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, referido a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial, quien tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, señalando lo siguiente:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Razón por la que considera esta juzgadora, que sería lesivo para el debido proceso que la Jueza inhibida continúe conociendo de la causa, estimando que lo idóneo es el desprendimiento de la causa Nº XP01-R-2014-000009 (Nomenclatura de esta Corte), seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello en virtud que existe un conocimiento previo del asunto sujeto a su consideración, es decir, se discutirán nuevamente puntos ya planteados que irrefutablemente ha formado en la convicción de la inhibida un juicio de valor previo respecto del asunto que debe entrar a conocer.
Por las consideraciones antes mencionadas y como una materialización de los criterios jurisprudenciales transcritos, esta Juzgadora declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, de conocer el Recurso de Apelación signada con el Nº XP01-R-2014-000009 (Nomenclatura de esta Corte), ejercido por la Abg. LISIS ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, en la cual Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH ALBERTO PACHECO GONZALEZ (occiso),, por encontrarse cumplido el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, miembro de esta Corte de Apelaciones, para conocer el Recurso N° XP01-R-2014-000009 (Nomenclatura de esta Corte), ejercido por la Abg. LISIS ABREU ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 20 de Diciembre 2013 y fundamentada en fecha 13 de Enero de 2014, en la cual Absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no resultar comprobada su participación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH ALBERTO PACHECO GONZALEZ (occiso). Así se decide.-
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.
Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la federación.
La Juez Presidente,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
En razón de lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, se libró:
1.- Oficio de Notificación N° 135-2014, dirigido a la Jueza Abg. Elisa Antonia Rodríguez, miembro integrante de la Corte de Apelaciones.
2.-Oficio Nº 136-2014, dirigido a la Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Abg. Marilyn Colmenares.
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
NCE/MAM/ragl.-
Exp. N° XM01-X-2014-0000002.
Recurso XP01-R-2014-000009.-