REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002462
ASUNTO : XP01-R-2014-000004
JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
RECURRENTE: Abogado MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.607.
FISCAL: JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas.
VICTIMA: OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN, ESSA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18 de Febrero de 2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000004, procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por el abogado MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.607, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2013, y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2013, mediante la cual se condeno al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA y ESA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el abogado MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.607, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2013, y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2013, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el abogado MAGNO BARROS SOTILLO, en su condición de defensor privado del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a su defendido, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la fundamentación con pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación al principio del juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian el acta de juramentación del abogado MAGNO BARROS SOTILLO, en el folio 58 de la Pieza I, de fecha 16 de Mayo de 2013, en su condición de defensor del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien sigue actuando en la causa hasta la publicación de la fundamentación de la decisión de fecha 02 de Diciembre de 2013, tal y como se evidencia de los folios N° 122 al 130, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2013-0002462, seguida en contra del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que el abogado MAGNO BARROS, antes identificada, poseen legitimación para recurrir ante esta Alzada.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD:
Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a lo preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 16 de Enero de 2014, el abogado MAGNO BARROS SOTILLO, en su carácter de defensor privado, interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 02 de Diciembre de 2013, y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2013, por lo que se evidencia que en fecha 14 de Enero de 2014, fueron libradas las boletas de notificación de la fundamentación de la sentencia realizada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, siendo recibida por las partes la ultima notificación en fecha 22 de Enero de 2014, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que riela al folio Nº 13 del cuaderno de apelación de sentencia, por lo que se evidencia que el derecho para apelar a la parte nació en fecha 23 de Enero de 2014, de lo que se aprecia que el defensor fundamentó su apelación el 16 de ENERO DE 2014, es decir días antes incluso de que estuvieran todas las partes notificadas, en consecuencia, resulta tempestivo “ilico modo”, en consecuencia se considera ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD:
Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual se condeno al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA y ESSA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO; siendo fundamentada la apelación por la representación fiscal de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-… Omissis…
5.-…Omissis…
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:
“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”
Analizado o expuesto, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.607, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amaoznas, en fecha 02 de Diciembre de 2013, y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2013, mediante la cual se condeno al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA y ESA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.607,en su condición de Defensor Privado del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 02 de Diciembre de 2013, y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2013, mediante la cual se condeno al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA y ESA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 19 DE MARZO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza Ponente, La Jueza,
MARILYN DE JESUS COLMENARES ELISA ANTONIA RODRIGUEZ
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Dando Cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, se libró Boleta de Notificación, para la Audiencia Oral y Pública al:
1.- Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, N° de Boleta XG01BOL2014000080.
2.- Abogado Magno Barros, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, N° de Boleta XG01BOL2014000081.-
3.- Al ciudadano ESSA ARTEAGA LEONARDO, en su condición de Victima, N° de Boleta XG01BOL2014000083.-
4.- A la ciudadana OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA, en su condición de Victima, N° de Boleta XG01BOL2014000082.-
5.- Boleta de Traslado N° 013-14, Dirigida al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiente al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, en su condición de Condenado, N° de Acto XG01BOL2014000084.-
6.- Oficio N° 113-14, Dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, N° de Boleta XG01FO2014000006.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LMP/AAVH/NC/MAM/ZDMM
EXP. XP01-R-2014-000004.-