REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000876
ASUNTO : XP01-P-2014-000876
Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento en relación a las solicitudes formuladas por los abogados EDITA FRONTADO JIMENEZ y MIGDONIO MAGNO BARRIOS, quienes ejercen la asistencia técnica de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301 y AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, a quienes se les procesa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, quienes solicitan se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa y considera:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Del examen y revisión de las medidas cautelares
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Ahora bien, este Tribunal bajo el amparo de la disposición legal transcrita y vista la solicitud formulada procede a revisar los motivos por los cuales se impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad y a evidenciar la necesidad a la fecha, del mantenimiento de la medida objeto de revisión, desprendiéndose de las actas procesales que a los coimputados MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301 y AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, a quienes se les procesa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, se les decretó la máxima medida de coerción personal, en razón de haberse satisfecho los extremos del artículo 236 y 237 parágrafo primero del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de los elementos de convicción que derivan del Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana adolescente DAKARIN MARIANNY TRUJILLO LOPEZ, en fecha 02 de Febrero de 2014, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en la cual denuncia entre otras cosas “…mi cuñado de nombre MIGUEL GUERRERO, quien vive en esa casa y cuando yo estaba con mi sobrina cuidándola el me agarró a la fuerza y me tiró a la cama me quitó el pantalón de forma agresiva se me montó encima y me penetró varias veces YO LE DECIA QUE SE BAJARA QUE NO QUERIA HACER ESO, y el me respondía que solo era un ratico, yo le decía que dolía mucho y el me decía que aguantara que si yo decía algo me pasaría algo a mi y a mi hermana (…) otras veces mi padrastro de nombre AUDIN, abusaba de mi pero le decía a mi mama y ella nunca me creía…” Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-129-14, de fecha 03 de Febrero de 2014, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto Profesional Especialista II, adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que en la persona de DAKARIN TRUJILLO LOPEZ, de 12 años de edad, presenta al momento del examen:“…Desfloración antigua…” Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2014, rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, por la ciudadana DAYANA TRUJILLO LOPEZ, quien señala entre otras cosas “…Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 11:00 de la mañana me entere que mi pareja de nombre MIGUEL GUERRERO, presuntamente abusó sexualmente de mi hermana DAKARIN TRUJILLO (….) ¿Quiénes viven en el inmueble donde sucedieron los hechos? MI PAREJA Miguel Guerrero mi bebe y mi perrona ¿Diga usted siempre deja su hermana sola con su pareja? Si, porque yo trabajo de 8am a 12pm y de 2pm a 6 pm…Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2014, rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, por la ciudadana ERILA LOPEZ SILVA, quien señala entre otras cosas “…Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 11:00 de la mañana me entere que mi pareja de nombre MIGUEL GUERRERO, presuntamente abusó sexualmente de mi hermana DAKARIN TRUJILLO (….) ¿Quiénes viven en el inmueble donde sucedieron los hechos? MI PAREJA Miguel Guerrero mi bebe y mi perrona ¿Diga usted siempre deja su hermana sola con su pareja? Si, porque yo trabajo de 8am a 12pm y de 2pm a 6 pm…”
No obstante a ello, celebrada audiencia de prueba anticipada conforme al Artículo 289 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la victima de autos, DAKARIN TRUJILLO, señala “ lo que dije la vez pasada era mentira por que yo no quería que ese hombre estuviera con ese hombre sino que volviera con mi para a mi no me gustaba ese hombre como la trataba, por que ella sufría mucho por el, quería que ellos se separaran , yo escuchaba que esa niña fue violada y armaban un escándalo y por eso le dije a mi mama, yo me sentí culpable por que una persona esta presa por decir mentira, fiscal como pensaste que diciendo eso los ibas a separar a tu mama del señor miguel, yo no pensé que iban a llegar a ese extremo ni que lo iban a meter preso, cuando dijiste que el señor estaba desnudo era mentira? Si era mentira, por películas que veía cosas que pasaron, mi hermana si salía a bañarse pero el no abusaba de ella el en su cama y yo en mi cama todo era mentira, todo lo que dije era mentira, todo fue producto de mi imaginación, yo dije que había abusado de mi pero era mentira Defensa si ellos no hubieran estado preso tu hubieses mantenido lo que dijiste? No por que si no mi mama estaría pensando mal de ellos LA Defensa pregunta La situación es delicada y solo importa la verdad estas conciente que de lo que dijiste? Si todo lo que dijiste es un hecho que no es cierto, por eso es importante que digas si es cierto por que se puede repetir si fue verdad, hay que despejar dudas, detalla como te vino todo eso a la mente? La ciudadana Juez le pregunta Cuando desidistes (SIC) que dirías la verdad? Yo le dije a mi mama que todo era mentira y ella le dijo a mi papa, y el me dijo que para que esto no pasara a mayor dijera la verdad, que fuéramos a la fiscalia, Fuiste a la fiscalia? Si cuando? La semana pasada Con quien estas viviendo? Con mi mama, Desde la fecha de la audiencia? Si los fines de semana me voy con mi papa, Y como se llama tu papa? Hugo Trujillo, A parte de lo que dices, el medico forense asegura que no eres virgen? Si yo le dije a mi mama que mantuve relaciones con mi novio cuando nos veíamos, Como ha estado tu mama desde que están detenido? Se a sentido mal, Que has visto en ella? Se siente triste ella dice que igual no va a volver con el, yo le dije que dirá la verdad para que no estuviera triste, Has hablado con tu hermana? Si, Que te dice? Que diga la verdad, Después de la audiencia cuando decidiste decir que era mentira? Un día que estaba con mi mama solita yo estaba llorando en el chinchorro por que me sentía culpable, y le dije que era mentira y ella me dijo que por que había hecho eso, Desde cuando tu papa el señor Hugo está separado de tu mama? Mi edad 12 años, Y tu papa esta con alguien? Si con una chama, El busca a tu mama? No el solo me busca me da dinero para la merienda y nada mas, Ellos tenían intención de volver? No solo que yo quiero que el vuelva para que todo sea como antes, por que mis hermanas me cuenta que era calidad, Que opinas del señor miguel tu cuñado? Normal, si pelea con mi hermana pero normal, Y por que querías que se separaran? Por que mi hermana lloraba y decía que se quería ir de la casa, Tu mama dijo que dijeras que todo era mentira? No ella solo me dijo que si era mentira dijera en fiscalía lo que yo le había dicho, Antes del señor AUDIN tenia otra pareja? Si RAFAEL, Como era tu relación? bien yo le decía papa y cuando estaba con el no quería que volviera con tu papa? no por que el era calidad y me llevaba de allá para acá y eso…”.
En el caso de autos, la investigación penal continúa vigente debiéndose agotar todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad por las vías jurídicas, atendiendo a las particular vulnerabilidad de la victima en el caso de marras, empero, este Tribunal de Control sin adoptar actos de valoración impedidos a esta etapa del proceso, estima que en el caso de autos, con lo manifestado por la victima de autos, se ha verificado una variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad y se SUSTITUYE por la medida de ARRESTO DOMICILIARIO CON CUSTODIA POLICIAL conforme al artículo 242.1 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, medida que se juzga capaz de asegurar las resultas del proceso y satisfacer el peligro de fuga, tomando en cuenta que los imputados no presentan registros ni antecedentes penales, asimismo poseen el asiento de sus intereses familiares en el país, el cual deberá cumplirse en residencias distintas a las ocupadas por los familiares de la victima DAKARIN TRUJILLO, por lo cual deberá la defensa de autos consignar los datos del domicilio para emitir la orden de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo expuesto emite los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR las solicitudes de revisión de medida realizadas por los profesionales del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ y MIGDONIO MAGNO BARRIOS, quienes ejercen la asistencia técnica de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO DELGADILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.301 y AUDIN JAVIER COLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.164, a quienes se les procesa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, por lo que se REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se SUSTITUYE por la medida de ARRESTO DOMICILIARIO conforme al artículo 242.1 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplirse en residencias distintas a las ocupadas por los familiares de la victima DAKARIN TRUJILLO, por lo cual deberá la defensa de autos consignar los datos del domicilio para emitir la orden de excarcelación
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SEGUNDO: Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, publíquese en la página Web del Poder Judicial. A los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO,
FABIOLA SANZ
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