REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001048
ASUNTO : XP01-P-2014-001048

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Rafael Francisco Ortega titular de la cedula de identidad V – 8.949.038 de 44 años de edad fecha de nacimiento 12-03-69 oficio trabajador del cuerpo policial del estado Amazonas residenciado comunidad puente Parhueña calle principal casa sin numero diagonal a la iglesia evangélica, de esta ciudad, por la presunta comisión de uno del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Adolescente Wilson David Infante Torres, lo cual se realiza en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 26FEBE2014, el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RAFAEL FRANCISCO ORTEGA titular de la cedula de identidad V – 8.949.038 de 44 años de edad fecha de nacimiento 12-03-69 oficio trabajador del cuerpo policial del estado Amazonas residenciado comunidad puente Parhueña calle principal casa sin numero diagonal a la iglesia evangélica ,claro el cual se encuentran incurso en la presunta comisión de uno del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Adolescente ARGENIS WALDEMAR ORTEGA UNDA titular de la cedula de identidad V – 26.542.521. El día de hoy 24 de febrero del 2014 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el presente punto de control móvil ubicado en el sector puente Parhueña del municipio atures del estado Amazonas presento el ciudadano que se identifico como LUIS ALFREDO UNDA PEREZ C.I : 15.086.696con la finalidad de pedir auxilio ya que su cuñado Rafael Francisco Orgeta, quien se encontraba bajos los efectos del alcohol estaba agrediendo físicamente a su hijo adolescente, inmediatamente nos trasladamos al lugar de los hechos , ubicado en el sector San José diagonal al colegio Madre Laura encontrando en el lugar el clamor popular indicado donde se encontraba en el patio trasero de una de las viviendas de dicho sector el presunto agresor y el agredido , seguidamente nos acercamos logrando detener a un ciudadano de aproximadamente 40 años de edad que para el momento se encontraba vestido con un pantalón de Jean color negro zapatos marrones y sin vestimenta en la parte superior con una prenda de vestir ( franela) de color azul clara en las manos presentando una herida en el rostro, igualmente se pudo apreciar a simple vista que dicho ciudadano se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas , posteriormente procedimos identificarlo siendo ser y llamarse RAFAEL FRANCISCO ORTEGA titular de la cedula de identidad V – 8.949.038 de 44 años de edad el mismo presento un documento que acreditaba como funcionario activo del cuerpo policial del estado Amazonas donde especifica que el mismo se encontraba disfrutando e un permiso vacacional desde el 17-02 del 2014 hasta el 26 -03 del 2014 el mismo presento un documento que acreditaba como funcionario activo del cuerpo policial del estado Amazonas donde especifica que el mismo se encontraba disfrutando e un permiso vacacional desde el 17-02 del 2014 hasta el 26 -03 del 2014 una vez que se identifico al presunto agresor aproximadamente a las 17:20 horas. Se leyeron sus derechos como imputado seguidamente se procedió a identificar a la presunta victima logrando constatar que se trataba de su hijo de 17 años de edad ARGENIS WALDEMAR ORTEGA UNDA titular de la cedula de identidad V – 26.542.521 y para el momento vestía una franela negra un pantalón de jean color azul y sandalias negras (chancletas) el mismo se encontraba aturdido por las presuntas agresiones que le provocaba. A continuación nos retiramos a las 17:40 horas del sitio con el ciudadano presunto agresor, el adolescente agredido y dos testigos a la sede del punto de control fijo pozon de babilla para efectuar actuaciones correspondientes y posteriormente remitirlas a la fiscalia 5ta del ministerio Publio del estado Amazonas, (Se deja constancia que la Fiscal narro todos los hechos) por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, así como evaluación del adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario un informe Psicosocial para el adolescente .. Es todo”

En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso,; asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 37ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL FRANCISCO ORTEGA titular de la cedula de identidad V – 8.949.038 de 44 años de edad fecha de nacimiento 12-03-69 oficio trabajador del cuerpo policial del estado Amazonas hijota de tito dias (v) hijo de rosa ortega (m) residenciado comunidad puente Parhueña calle principal casa sin numero diagonal a la iglesia evangélica, de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando : “…Si DESEO DECLARAR. Doctora simplemente yo en estado de ebriedad tuve un mal entendido con mi hijo por un dinero para hacer una compra pero en la discusión mis cuñados intervinieron, el cual ningún maltrato físico a raíz de eso ellos levantaron un informe a la guardia y la policía y bueno doctora yo decidí presentarme y yo pido disculpa a a mi hijo Es todo. A preguntas del fiscal: a que hora fue el incidente?. 5 de la tarde, Quienes estaban presente? Mi esposas y mis hijos, El reclamo del dinero fue por que? por que el lo gasto ¿ como le llamo la tensión? –le dije por que gasto el dinero ¿en que sitio fue . En la casa. Quienes vive cerca de su esposa. Unda y luis unda ; A preguntas de la defensa : usted en algún momento agredió a su hijo físicamente : no si no el medico forense estuviera reflejando dicho examen. Es todo...”

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Pública, quien manifestó:

“… Buenas tardes escuchada la exposición fiscal, a los efectos de los señalamientos expresados solicito libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por cuanto nos encontramos en una etapa incipiente del proceso, así mismo solcito evaluación Psicosocial al grupo familiar Es todo…”

II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona de la abogada Mery Gutiérrez, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano Rafael Francisco Ortega titular de la cedula de identidad V – 8.949.038 de 44 años de edad fecha de nacimiento 12-03-69 oficio trabajador del cuerpo policial del estado Amazonas residenciado comunidad puente Parhueña calle principal casa sin numero diagonal a la iglesia evangélica, de esta ciudad, por la presunta comisión de uno del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, ejerciendo la asistencia técnica del encartado no se opuso a la petición del Ministerio Público.

Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan suficientemente los supuestos concurrentes exigidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) Fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Rafael Francisco Ortega, es partícipe o autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los siguientes elementos:

Acta Policial, de fecha 24FEB2014, suscrita por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión conforme se lee al folio 03 y 04.-

Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO UNDA PEREZ y RENE ARMANDO UNDA PEREZ, quien son testigos e indican que el aprehendido presuntamente estaba estrangulando a su hijo al adolescente Argenis Ortega Unda. Folio 8 y9.-

Se constata así, la existencia en esta fase incipiente del iter procesal, de suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que vinculan al imputado de autos como presunto autor, pues se presume que el mismo infligió sufrimiento físico a su hijo adolescente excediendo los límites correspondientes y en aras del esclarecimiento de los hechos y de la justicia deberá dejarse agotar la investigación ordinaria a los fines de que el Ministerio Público diligencie lo necesario como parte de buena fe en nuestro sistema procesal de corte acusatorio vigente.

Se observa así, con claridad meridiana uno de los presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia por haber sido sorprendidos y aprehendidos por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , por lo cual se presume que el delito “acababa de cometerse.”, lo cual da lugar a la justificación de la aprehensión inmediata por flagrancia, conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional. ASI SE DECLARA.-

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara con LUGAR, la solicitud de aprehensión en flagrancia del RAFAEL FRANCISCO ORTEGA titular de la cedula de identidad V – 8.949.038 de 44 años de edad fecha de nacimiento 12-03-69 oficio trabajador del cuerpo policial del estado Amazonas residenciado comunidad puente Parhueña calle principal casa sin numero diagonal a la iglesia evangélica, de esta ciudad, por la presunta comisión de uno del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Adolescente WILSON DAVID INFANTE TORRES.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se decretan medidas cautelar de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, a partir del jueves 06-03-2014, conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado RAFAEL FRANCISCO ORTEGA titular de la cedula de identidad V – 8.949.038, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; No admito los hechos que me imputa el ministerio público. Es todo.
QUINTO: En este estado Visto y oído lo manifestado por el imputado de autos se insta al Ministerio Público a los fines de que un lapso de (60) días presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Marzo del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

DIANA BORRERO