REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004597
ASUNTO : XP01-P-2013-004597
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano RUIZ FERNÁNDEZ RUBEN JESUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20018070, Natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Escondido I, Avenida 4, casa Nº 08, a 4 casas de la LOPNA, teléfono 0426-1141141, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.-

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano RUIZ FERNÁNDEZ RUBEN JESUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20018070, Natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Escondido I, Avenida 4, casa Nº 08, a 4 casas de la LOPNA, teléfono 0426-1141141, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

Con relación a las medidas cautelares se mantienen las mismas y se decreta el cese de la medida de prohibición de salida del estado, conforme al artículo 242 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas no opusieron excepciones no promovieron pruebas.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

01) Régimen de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
02) Recibir charlas trimestralmente y consignar constancias de la misma en IRMUJER.
03) La prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio; Prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas con fines de ejercer actos de violencia, persecución.
04) Se Ofreció como pago simbólico; disculpa a la victima YASLIN MONTILLA y comprometiéndose a que no volverá a pasar.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano RUIZ FERNÁNDEZ RUBEN JESUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20018070, Natural de Puerto Ayacucho, de 23 años de edad, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Escondido I, Avenida 4, casa Nº 08, a 4 casas de la LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA