REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005068
ASUNTO : XP01-P-2013-005068

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABOG. THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere DE PRORROGUE la medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana CARMEN AITZA GRATEROL PEREZ, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela a las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana CARMEN AITZA GRATEROL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.947.414, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.

“…solicito prorroga de la medida de protección ya que temo por mi integridad física y la de mi núcleo familiar...”

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud que la ciudadana CARMEN AITZA GRATEROL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.947.414, es VICTIMA en una investigación que adelanta el Ministerio Público por uno de los delitos contemplados en el Código Penal.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección,
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana CARMEN AITZA GRATEROL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.947.414 y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA PRÓRROGA de la protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, se prorrogue la medida de protección a la ciudadana CARMEN AITZA GRATEROL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.947.414 y su grupo familiar, consistente en RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS, en su residencia ubicada en COMUNIDAD CULEBRA KILOMETRO 23,VIA GAVILAN, FUNDO LA ESTADÍA DE SAN FRANCISCO DE ASIS, AL FRENTE DEL FUNDO LOS CHEPEROS, en esta ciudad, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República - Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio Comandante de la Policía del estado Amazonas quien deberá participar a este Tribunal lo conducente respecto al cumplimiento de la medida aquí decretada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO