REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005403
ASUNTO : XP01-P-2013-005403
DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES
EN DELITO MENOS GRAVE

En fecha 08/12/2013 se celebró audiencia de presentación en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos JOEL ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 21.547.292, nacido el 17 de marzo de 1993, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el escondido I calle 2, casa N° 73, donde esta la cancha a seis casas de allí hacia el morichal casa con un piso al frente y sin cerca, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y al ciudadano JHONNY MIGUEL HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.436.809, nacido el 28 de noviembre de 1988, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el escondido I calle 2, casa N° 73, donde esta la cancha a seis casas de allí hacia el morichal casa con un piso al frente y sin cerca, a quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 218, 223 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Funcionario S/1 JOSE ARRIECHI RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO declarándose CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En dicha oportunidad y una vez que el imputado fue impuesto de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo no hizo uso de las mismas.

Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

El artículo 364 ejusdem, dispone:

“…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ