REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001191
ASUNTO : XP01-P-2014-001191
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VIOLENCIA DE GENERO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, lo cual se realiza en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano NEL DANEIL HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, natural de Caicara estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.240, nacido en fecha 25-08-93, de 20 años de dad, de profesión u oficio obrero residenciado actualmente en el sector 57 detrás d e la cancha casa sin numero de color rosado, en virtud del acta Policial suscrita por el funcionario YORBI VIERA funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, quien deja constancia del tiempo modo y lugar d e la aprehensión del ciudadano imputado, Ali como denuncia realizada por la ciudadana victima ante la Fiscalia octava del ministerio quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: vengo a denunciar al ciudadano NEL DANEIL HERNANDEZ ZAMORA quien es mi ex concubino padre de mi hijo de un año y del próximo que estoy esperando quien fue mi pareja por dos años, y hace cuatro meses nos separamos , el dia de ayer 19-03-2014, a las 6 PM fui a la casa d e la mama por que a mi hijo lo van a ingresar en el hospital por que tiene diarrea con sangre y me pidieron unos medicamentos…cuando llegue me dijo que le dejara a mi hijo que yo lo que iba era a pedir, le respondí que no le podía dejar el niño por que lo iban a hospitalizar y cuando me fui se me vino atrás, me agarro por los cabellos y me golpeo en la cara, en la nariz en el ojo por todos lados , me daba golpes con la mano cerrada como si estuviera peleando con otro hombre, como pude agarre un palo y se lo tire, la mama empezó a insultarme, cuando me di la espalda me agarro por los cabellos y empezó a golpearme por la cabeza, me solté y me fui cuando llegue a mi casa estaba llena de sangre, con el ojo golpeado y botando como coágulos, cuando recupere el conocimiento me fui a la guardia, fue al hospital por que yo estaba muy golpeada me mandaron hacer una placa en la nariz y me dieron un informe del cual consigno copia, como se evidencia del examen medico forense y se evidencia las lesiones en la cara de la victima es todo. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medidas cautelares consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Arresto Transitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 92. 1 y 7 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como también Medidas de protección del articulo 87.5.Y 6 de la ley especial, Es todo”

En este estado la ciudadano Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: imputado NEL DANEIL HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, natural de Caicara estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.240, nacido en fecha 25-08-93, de 20 años de dad, de profesión u oficio obrero residenciado actualmente en el sector 57 detrás de la cancha casa sin numero de color rosado a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “… SI DESEO DECLARAR, como ella dice que fue a mi casa a pedir un apoyo para el niño y me dijo cómprelo y si no me compres nada, yo salí en el mismo momento yo estaba, le respondí normalmente y se fue y salí a pedirle al niño ella se voltea y me dio una cachetada y yo le di por detrás agarro una botella y me lanza y luego agarro una tabla y le dije que solo quería el niño y me dio el tablazo y le di una cachetada y salio mi madre y quería hablar con ella le dijo una grosería le dijo una grosería y mama agarro por el cabello y yo me fui y ella se fue para su casa y me fui a trabajar hacia el burro cerca, yo trabajo en refrigeración y me dijo mi mama que me presentara por TYJ poor que me habían denunciado, es todo. Si tenia una marca del tablazo que ella me dio NO SE REALIZAN MAS PREGUNTAS….”
Acto seguido se procede a darle el derecho de palabra a la victima: LOPEZ INFANTE EVELIN de 19 años quien manifestó;
“…Primero bueno días a yo fui victima el día miércoles a la casa del ciudadano nos separamos el no me pasa nada para el niño fui a pedirle una medicina y el medicamento no habia en el HOSPITAL, el estaba discutiendo con su mama le toque la ventana y el salio le los medicamento y me dijo dame el niño y le dije que no me empezó a insulta el volteo y empezó a darle golpe en el ojo en la nariz el labio la parte de atrás dio golpes con la mano cerrada como su yo fuera , vi un palo y se lo lance, se fue y sale la mama y me dijo que yo iba a buscar provéelas, me jalo el cabello y me volteo y casi perdí el conocimiento y me desmaye me y esta mi familia e y estaba botando sangre por la nariz, yo esto en embarazo de el y no sabia que estaba embaraza y así el me golpeo y su mama tan bien , A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL .CONTESTO: Tengo cuatro mese de embarazo , no he ido a consulta, tengo el examen que dice que es positivo el embarazo . la otra señora que me golpeo NILZ A DEL VALLE ZAMORA es la otra señora que m golpeo Como pareja vivimos dos años. Si antes el era agresivo , me trtabana mal y una vez me golpeo en el brazo y en la pierna y se los mostré a su papa. Después que nos separamos el niño se enfermo y yo le dije fui y el me encero y me sujeto y me estaba ahorcando y la agarre los testículos y se los apreté y tuve que llamar a su papa, El Consume alcohol y cigarrillo no se si consume droga. Antes no había denunciado y no quiero que me vuelva a golpear , mi mama jamás me golpeo y esto no lo puedo dejar pasar, y si me mata o me da mas golpes, o el día de mañana me vuelve a ver y me golpear otra vez. Yo quiero deja constancia que la mama me esta mandando amenazar de que me va a echar una brujería yo no quiero nada que ver con esa familia y no quiero que se metan mas conmigo ni que me mande a decir nada con nadie , es todo….”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, quien manifestó:
“…Buenos días una vez oído lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa se opone a la calificación de Violencia física por cuanto tengo información de los vecinos y varios testigos que la victima fue a la casa de mi defendido a insultarlo y a vejarlo en tono amenazante dicha información dada indica también que la victima ser autolesiono para señalar posteriormente a mi defendió de ser el causante de esta lesiones. No siendo responsabilidad de mi defendido de estas, existen testigos presénciales de estos hechos que serán aportados en el momento oportunidad legal para que le sean tomada declaración sobre lo dicho por la defensa, por todo lo antes expuesto me opongo a la solicitud de arresto además que de producir el arresto seria una violación a la presunción de inocente por tratarse de una Privativa temporal que podría señalarse como una persona principal de un hecho que todavía se ignora si es culpable o no, vulnerándose el Principio de presunción de Inocencia establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo tanto solicito una Libertad sin restricciones, además mi defendido correría peligro en el Cedja y visto el Principio de Proporcionalidad aplicar un arresto en este caso seria desproporcionado con lo que existe en autos, esta defensa esta de acuerdo los las medida s de protección es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano NEL DANEIL HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, natural de Caicara estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.240, nacido en fecha 25-08-93, de 20 años de dad, de profesión u oficio obrero residenciado actualmente en el sector 57 detrás de la cancha casa sin numero de color rosado, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN LOPEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por dicha ciudadana (véase folio 07) por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Drogas en cuyo contenido la ciudadana Evelyn López, señala que el ciudadano NEL DANIEL HERNANDEZ, la agredió físicamante asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión y se suma a ello la consignación de la medicatura forense de la victima; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

Este Tribunal con competencia en materia de violencia de género estima necesario realizar una serie de consideraciones en el presente asunto, tomando en cuenta, la petición formulada por la representante del Ministerio Público y lo requerido por la victima en sala de audiencias.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los fines y objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha establecido:
“…En efecto, conforme al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados. Como desarrollo de esa garantía constitucional, la víctima adquirió mayor relevancia, con el proceso penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se constituyó como uno de sus objetivos primordiales, conjuntamente con el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; lo cual tiene plena correspondencia con lo señalado artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé:
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)”.

En el caso actual se hace una ponderación de las circunstancias del caso en estudio y en virtud a los hechos ventilados y visto el requerimiento fiscal se acuerda un conjunto de medidas que se estiman suficientes y proporcionales a los fines de garantizar las resultas del proceso y la vida e integridad de la victima, siendo estas, un régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal, conforme al artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decretan como medida cautelar establecida en el artículo 92.7. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de acudir a un centro especializado para recibir charlas.

Considera el Tribunal que este conjunto de medidas son suficientes y proporcionales a los efectos de cumplir los objetivos trazados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así se decidió.-

De la Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado NEL DANEIL HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, natural de Caicacara estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.240, nacido en fecha 25-08-93, de 20 años de dad, de profesión u oficio obrero residenciado actualmente en el sector 57 detrás de la cancha casa sin numero de color rosado, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN LOPEZ todo ello conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decretan medidas cautelares consistentes en presentaciones cada 15 días desde el lunes 24-03-2014 por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a las medidas de protección y visto lo manifestado por la victima se acuerda lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en: prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio; Prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas con fines de ejercer actos de violencia, persecución,.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Marzo del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,