REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001163
ASUNTO : XP01-P-2014-001163

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 20MAR2014, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.870, Nacido en la fecha 11-07-95, natural de Upata Estado Bolívar, residenciado en el sector de Valle escondido, casa sin numero, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 84.1 del mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso); a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. DIEGO NARANJO, quien expone:

“…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.083.870, Nacido en la fecha 11-07-95, natural de Upata Estado Bolívar, residenciado en el sector de Valle escondido, casa sin numero, de esta ciudad, en virtud de que se recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, “… Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 20 de octubre de 2013, funcionarios del cuerpo de investigaciones lenificas Penales y criminalistica, sub delegación de puerto ayacucho, recibió en la central de guardia una llamada del servicio 171 del estado amazonas, informando que en el sector valle escondido I, se encontró el cuerpo de una persona del sexo masculino, el cual perdió la vida por presentar herida producidas por el paso de proyectiles por armas de fuego, (…) una vez los funcionarios del CICPC, en el lugar, fueron recibidos por funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito a los comandos rurales, los cuales procedieron a guiarlos hasta el sitio del suceso, donde se pudo apreciar en posición fetal, el cuerpo del occiso, quien presento las siguientes características fisonómicas, piel blanca, contextura delgada, de 1.70 meros de estatura aproximadamente cabello corto tipo crespo, color negro, procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, la cual quedo fijada a las 6:50 horas de la mañana, en el sitio del suceso se encontraba la madre del occiso y a través de ella lograron identificar el cadáver de la siguiente manera: venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 04-01-1995, de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de AYDEE BASTIDA y JOSE SEVILLA, residenciado en la Urbanización Valle Escondido I, calle 3, casa N° 3, Municipio Atures del estado Amazonas, titular de la cédula de identidad n° 27.224.505, manifestó que su hijo salió con un grupo de amigos durante la noche y que después de las 04:00 horas de la mañana salió a buscarlo porque no había llegado, trasladándose a la casa de varios amigos, a quienes le pregunto si sabían de el, y estos le manifestaron que lo habían dejado en su casa, entonces le pidió que por favor saliera a acompañara a buscarlo y cuando llego a la casa de otro amigo un vecino le dijo que había una persona muerta y esta salio corriendo a ver quien era y es entonces cuando ve a su hijo tendido en el asfalto sin signos vitales, posterior a esto los funcionarios le pidieron su valiosa colaboración y los acompañara a la oficina, a fin de rendir declaración sobre los hechos narrados, De igual forma ciudadana Juez, en fecha 23 de Enero de 2014, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (…) continuaron con las pesquisas (…) hacía la siguiente dirección: Urbanización Valle Escondido, Municipio Atures del estado Amazonas, a fin de ubicar a los testigos que pudieran aportar información a los fines de ubicar identificar y aprehender a los autores del hecho que se investiga. Una vez en el lugar (…) se realizó un recorrido y ardua busqueda por el sector, logrando sostener entrevista con moradores del lugar, a quienes luego de imponerlo del motivo de la presencia se negaron en portar datos (…)..Seguidamente ciudadano Juez, en la misma fecha 24 de Enero de 2014, compareció para rendir entrevista TESTIGO ALFA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (…) quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día 20 de Octubre del año pasado, encontraba en compañía de Carlos NEGLI, VICTOR, le dicen PILIS, FABIAN, OSCAR, quienes son hermanos y el finado de nombre Ángel, tomando ron en la casa los paisas, como a las dos y media los OSCAR y FABIAN, comenzaron a discutir con Ángel el muerto, por una chama, empezaron a pelear yo intente calmarlos pero ya estaban como tomados, después veo que ANGEL, se va como a su casa y mas atrás van FABIAN y OSCAR, este con un arma de fuego y FABIAN dice vamos a matarlo, yo me asuste y veo que OSCAR, comienza a dispara en contra de ANGEL cae al suelo (…) SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento para el momento que personas se encontraban para el momento de los hechos? CONTESTO: Estábamos ADIS, CABEZA DE MARTILLO, FABIAN, OSCAR, PILIS, NEGLIS, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos en su respuesta anterior? CONTESTO: En el barrio viven todos, son vecinos…” Siguiendo con la investigación en la misma fecha 26 de febrero de 2014, compareció para rendir entrevista el TESTIGO OMEGA, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día lunes me encontraba jugando fútbol cerca de mi casa ubicada en el sector valle escondido. Quien había escuchado hablar a cabeza de martillo y a oscar Diciendo que habían matado al muchacho ángel porque estaba enamorando a la novia de oscar. Acta de investigación acta de entrevista al testigo alfa acta de investigación penal acta de entrevista de 25 de febrero, prueba científica (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos del acta policial y anexos). POR lo antes expuesto solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Pena vigente, Por lo que podría encuadrarse la conducta del ciudadano JOSE NRAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.083.870, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal. dado que se en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso), y así mismo solicito se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ”

En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.083.870, Nacido en la fecha 11-07-95, natural de Upata, Estado Bolívar, Hijo De Adrián Pérez (P) y KENIA HERRERA (M) residenciado en el sector de Valle escondido, casa sin numero, de esta ciudad. A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “SI DESEO DECLARAR, quien manifestó lo siguiente:

“…OK, como dice el señor yo estoy cómplice lo cual paso esa noche lo que paso toditos estábamos en la plaza de la plaza cuadramos ir a la casa de los colombianos y no estaba ninguno y preguntamos por oscar que estaba con la suegra y Ricardo, oscar no es novio de carolina, bueno allí llega el señor ADIS y dice no que voy a buscar el señor ángel el fallecido, se fue a buscar y llegan normal se sentaron, de eso a las 10 y algo me voy a una reunión familiar entonces a donde voy yo tengo testigos como ese señor va a decir que soy cómplice si no se nada no estaba con ellos yo a las 10 estaba en mi casa tengo pruebas de que fue así, es todo”. A preguntas del Fiscal: señor José, ¿a que hora día y hora en que llegaron Adis fueron buscar a oscar?: adis, lapi nunca lo fueron a buscar, todos estábamos en la plaza, todos vamos y lapi no estaba allí y a las nueve dice que adis llego con lapi. Cuando adi se fue. ¿Quien quedo en el sitio?: yo, Oscar, los que recuerdo así creo que marco, cuando adi se fue se fue ramón, el negro, Pili, no recuerdo mas nada. ¿Regresan en un lapso de cuanto?: 10 o 15 minutos, a que hora se va usted del sitio? a las 10:30 que me fui a la reunión familia, ¿en el transcurso de la noche recibió alguna llamada?: si a las 3am. ¿Que escucho?: nene, este entrecortada. ¿Donde se encontraba usted?: en mi casa acostada. ¿Como se entero de la muerte de ángel? : a la mañana siguiente quien víctor me dijo, que me comentaron mataron a el. ¿Que numero de teléfono tenia? Esa línea se me bloqueo. ¿Quien es víctor? : Pili. A preguntas de la Defensa privada: podría usted indicarle al tribunal hora de todos en la plaza: 6 y algo. ¿A que hora deciden irse a la casa del colombiano?: como a las 7. A la hora que llegan a la casa de los colombianos quienes estaban allí? ; fueron los pacheco, el hermano de pacheco el negro, mato, víctor, puya ildardo y yo. ¿A que hora llega lapi es el mismo ángel?, nueve casi siendo 10, llego sin mal no recuerdo con el que le dicen el negro. ¿Quien lo busco: adis. Hasta la hora en la que estuviste, quien se fue primero? yo, ellos quedaron allí. ¿Tu volviste a ir a esa casa:? no nada. ¿Que reunión era la de tu casa?; una reunión familiar, mi tía mildia, mi tío regulo la prima de mi papa mirla y su esposo leo.¿Cuando tu llegas a las 10 p.m. ya estaban allí? : si hable con ellos. ¿A que hora se acabo esa reunión?: a las 12 se fueron los primos y mi tío se quedo un rato más y se fue. ¿De allí decidieron acostarse?: si ¿Durante la noche te fueron a buscar a tu casa?: no nada ¿Quien estaba contigo cuando recibiste esa llamada?: nadie duermo solo. ¿Comentaste con alguien eso? : Si a mi mama que me habían llamado que mal no recuerdo era un numero movistar que no tengo registrado. ¿Quien es nene?: lápiz, supe que así le decían también. ¿Puedes indicar al tribunal si has recibido amenazas? ; No pero si que la Sra. fue a mi casa a peguntar por mi y mi mama dijo que no y la Sra. se puso agresiva y mi mama me comento y me dijo vamos como ese día a las 6pm vamos a la casa de la Sra. llegamos y me empezó a acusar y mi mama se molesto y nos fuimos. Al siguiente día del suceso me volvió a llamar y fui. ¿ Puede Indicar a donde mas has declarado?: a la fiscalía y PTJ. ¿Cuantas veces? Una sola vez Te han dado citación: si, es todo. A preguntas del Tribunal: ¿como es que su línea se le bloqueo? : Esa línea me la regalaron, y como era menor de edad no podía comprar una me dieron esa línea, pero como el celular me perdió el código pin termine bloqueando la línea. ¿Cuando se le daño?: en enero. ¿Como se le daño?: se pegaba y se apagaba solo, y no quería prender. ¿Donde lo boto? : Se lo di a matos un chamo del barrio. ¿Cuándo?: en enero. ¿Como se llama la novia de oscar: Maria José, carolina es una chamita que vive al frente de la casa de ellos. ¿Todos son vecinos?: prácticamente pero ella vive en valencia viene de vacaciones. ¿Conocía a ángel? : Hasta donde se no. ¿Al recibir ese mensaje cual fue esa reacción?: verga ese muchacho estaba ayer allí normal, Si al otro día como a eso de las 12, 1 porque uno de los muchachos estaba declarando en la PTJ que estaban hablando de cuando se murió lápiz que su mama estaba allí, que lo recogieron a eso de las 7. ¿Tenía problemas con el o amistad?: no, solo de vista. ¿Tiene amistad con oscar o Fabián?: si. ¿Saben si ellos tenían un problema con ángel?: no. ¿Esa llamada que recibió cuanto tiempo duro aproximadamente? : 30 o 20 segundos porque en lo que agarre se escuchaba una bulla, dije alo y escuche nene, colgué y espere q llamaran de nuevo y me quede dormido y no llamaron mas ¿Alguna vez ha estado detenido?: no nunca. Es todo..”.

De seguida le sede el derecho de palabra a representación de la victima ciudadana BASTIDAS AYDEE, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.628, quien expuso:

“…Dra. lo que dice el ciudadano, miente, porque yo y mi hijo llegamos 10 :10 fue el señalado fue a buscar a mi hijo con un muchacho moreno, cuando ellos llegaron frente al garaje de mi casa, estaba allí una visita de un señor y una señora que estaban buscando a mi hija, cuando llego con mi hija llego el señor ADIS, PILIS y un muchacho moreno, Alex llego en un carro rojo, yo llego le pregunto hasta la entrada del garaje, me dijo que lo estaba invitando a dar una vuelta, yo no quería porque son las 10, le digo a Alex hazme un favor de que me permitiera su batería para cerrar los vidrios de mi carro, me dijo que si, después le digo Alex nene no va a salir, porque mañana vamos a salir, ale me dijo que iban a dar una vuelta a casa de los colombianos, pero el día viernes me dijo ya vengo y regreso rápido y hoy otra vez vas a salir, yo me quedare sentada aquí hasta que llegues, se hace tarde, mi hermana sale a traer a la visita, me dicen para salir dije que no para esperar a mi hijo, no llegaba, mi hermana regreso preguntando que hacia y le dije que no había regresado nene, no viste el carro de adis ella me dice no, le digo que me acompañe a la casa de ale, bueno nos fuimos hasta allá cuando llego la mama de adis estaba y toco la puerta, le dije que andaba buscando a mi hijo, ella me dijo que había llamado a su hijo que ya le había entregado el carro, le pedí el numero de el para hablar con nene porque mi hijo dejo el celular en la casa, ella me dice que su hijo también dejo los teléfonos, me dijo que no me preocupara, le dije que si que n o era normal que no había regresado, ella me dice que están en la casa de los colombianos, yo no conozco a esa gente quienes son y me dice hay no quédate tranquila, eso es oscuro y allí hay perros, y yo le dije como llego hasta allá, la hermana de Alex me dice que tiene un numero de un amigo de ellos que estaba allí que se llama cabeza DE MARTILLO, me voy a la casa entrando al garaje esta ADIS, un muchacho llamado NERI, estaba ADIS sentado en la entrada y mi hijo esta en la sala, le dije ay ADIS me metiste, estaba en tu casa, me dijo que estaban en casa de los colombianos, le pregunte quienes eran y me dijo que no me preocupara que eran hermanos, Pili, muchacho moreno, negro, cabeza de martillo, los dos colombianos, le dije a nene que no fuera, ADIS me dijo que lo dejara ir y le dije que no me gustaba que saliera, un ratico me dijo mi hijo, salieron otra vez para allá, se fueron por la derecha a la casa principal, ADIS me dijo que somos hombres mayores nos vamos por allí y yo dije que estaba oscuro, cuando se van ,me puse a ver televisión y a eso de las dos y de le y le digo a nene que ya estaba bueno y me dijeron que estarían allí en el garaje, le dije que era tarde, ellos estaban al frente de la casa, a eso llego sigo viendo televisión, no podía dormir, hubo un momento doctora que no se que me paso pero siento silencio, veo que no están los muchachos, nene, empecé a llamarlo, me paro en el frente de la casa, donde estará donde se fue, salgo a la esquina y no estaban, le dije a mi hermana que lo llamara, y me dice que estaba apagado, ella me dice hermana tu te recuerdas el nuecero de teléfono que nos dio la hermana de ADIS, llego yo y marco cuando llamo al numero del ciudadano presente se escuchaba un déjalo, pelea, y yo hay hermana donde están, están peleando, se escuchaba déjalo, ya decía por el teléfono que era la mama de nene y al ciudadano me tranco, y al llamar de nuevo para saber donde estaba mi hijo, y el teléfono salía apagado, por que el ciudadano presente no me quiso decir donde estaba mi hijo, que le costaba decirme. Bueno doctora en visto de eso Salí corriendo Salí a la casa de adis ella no me reconocía la voz, lo que me decía quien es y le decía quien es el me decía quien es y le dije la mama de nene y abrió la puerta y le dije donde esta nene y me dije para allá, le dije dile a mi hijo que venga el me dijo que no estaba aquí, que pasa donde esta el negro que andaba con ustedes, para allá dame nombre dirección casa dime, si no me dices voy a gritar, cuando miro que iba a empezar a gritar me dijo camina camina para allá y fui dale me decía cuando cruzamos el parque para salir a la casa principal de valle escondido, vamos a tocarle la puerta a negra, viene el señor Roberto detuvo su camioneta que hace por allí que hace rato mataron a alguien por allí arriba, cuando adis escucho eso fueron los muchachos, se fue corriendo, fui hasta allá arriba y vi. Que era mi hijo, me le quitaron la vida a mi hijo solo por quitársela. Es todo. ACTO SEGUIDO: Se deja constancia que el día 19 de abril del 2014 a las 5:20 horas de la tarde el Circuito quedo sin energía eléctrica debido a racionamiento de la misma. Hoy 20 de abril del 2014 a las 02:30 horas de la mañana se reanuda esta audiencia en presencia de las respectivas partes…”

Seguidamente Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó:

“Buenas Tarde, en vista de la solicitud del ministerio publico y esta basado en el articulo 236 del código penal, ay q comenzar que homicidio y complicidad en cuanto ha venido viendo los elementos en este caso y el elemento policial conjunto al articulo 236 y si un elemento que son alfamega q si tiene que ver con mi defendido, el cual dice que el estuvo presente mas no participo, omega hace referencia que en la cancha de fútbol oscar había matado a la victima, según lo que dice mega si es la única elemento si tiene que ver con la victima, en razón a ello no nos puede decir que si ay participación de mi defendido y de auto. Cómplice, inmediato no ay elemento suficiente para que se haga esta acusación. No existe ningún indicio como lo establece el 236 a criterio de esta defensa no ay otro hecho o suficientes indicios para acusar a mi defendido, ay citaciones, noc porque se le ordena orden de captura, si asistió a la PTJ, lo han presentado en la diversas oportunidades, declaro delante del ministerio publico, a criterio de esta defensa le solicito libertad plena a mi defendido teniendo en cuenta lo establecida en el articulo por viendo las actuaciones y el dolor familiar no es suficiente para estos cargos, el se presento cuando se lo estipularon por tanto no se le imponga delito de fuga, faltaría por determinar la llamada de la sra aydee ciertamente alguien la llamo pero que no entiende la llamada, no ay elemento suficiente para culpar a mi defendido según lo establecidado236, si hubo una mala acción u omisión de no haber denunciado, ya que no se presentaron los testigo, no hubo colaboración en la investigación, tomando encuentra la máxima experiencia de este tribunal solicito una medida cautelar para mi defendido cualquiera que decida este tribunal. Es todo…”
II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona del abogado DIEGO NARANJO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano Jose Rafael Pérez Herrera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.870, Nacido en la fecha 11-07-95, natural de Upata Estado Bolívar, residenciado en el sector de Valle escondido, casa sin numero, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Cómplice Necesario Del Delito De Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 84.1 del mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso), solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y que se MANTENGA la máxima medida de coerción personal, en razón de estimar satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el Abogado Defensor, ejerciendo la asistencia técnica del encartado se opuso a la petición del Ministerio Público, arguyendo la inexistencia se suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como partícipe del hecho atribuido, solicitó la libertad sin restricciones y en su defecto una medida cautelar menos gravosa.-

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar el mantenimiento o no de la medida, conforme a los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso)… asimismo constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.870, es partícipe secundario como cómplice simple en el delito atribuido, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido del protocolo de autopsia consignado, así como actas de inpescción que acreditan la corporeidad del delito, asimismo las entrevistas practicadas a los testigo:

 TESTIGO ALFA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) quien manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día 20 de Octubre del año pasado, encontraba en compañía de Carlos NEGLI, VICTOR, le dicen PILIS, FABIAN, OSCAR, quienes son hermanos y el finado de nombre Ángel, tomando ron en la casa los paisas, como a las dos y media los OSCAR y FABIAN, comenzaron a discutir con Ángel el muerto, por una chama, empezaron a pelear yo intente calmarlos pero ya estaban como tomados, después veo que ANGEL, se va como a su casa y mas atrás van FABIAN y OSCAR, este con un arma de fuego y FABIAN dice vamos a matarlo, yo me asuste y veo que OSCAR, comienza a dispara en contra de ANGEL cae al suelo (…) SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento para el momento que personas se encontraban para el momento de los hechos? CONTESTO: Estábamos ADIS, CABEZA DE MARTILLO, FABIAN, OSCAR, PILIS, NEGLIS, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos en su respuesta anterior? CONTESTO: En el barrio viven todos, son vecinos…”

 TESTIGO OMEGA, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día lunes me encontraba jugando fútbol cerca de mi casa ubicada en el sector valle escondido. Quien había escuchado hablar a cabeza de martillo y a oscar Diciendo que Oscar y Fabián habían matado al muchacho Ángel porque estaba enamorando a la novia de oscar. Acta de investigación acta de entrevista al testigo alfa acta de investigación penal acta de entrevista de 25 de febrero...”

De los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, suficientes y fundados elementos orientados a la presunción de la participación del imputado en el delito atribuido siendo que este Tribunal estima que la calificación jurídica mas ajustada conforme al principio iura novit curia, es la de COMPLICE SIMPLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 84.1 del mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso); en el orden de prometer asistencia para después de cometido el delito, conocida como la complicidad moral, pues se observa de los elementos de convicción que se acredita el extremo objetivo con la comprobación científica del hecho, mas en lo que respecta a la presunta responsabilidad penal del aprehendido se observa que el dicho de los testigos identificados como “…alfa y omega…” así como lo señalado por la victima en sala de audiencias se dirigen a establecer la presunta presencia del mismo en el lugar del hecho o quizás el conocimiento de la autoría respecto al mismo, mas de los elementos que rielan a las actas a la fecha, no se desprende fundamento suficiente para acreditar la presunta complicidad necesaria en relación al delito, es por lo que, deberá agotarse la investigación y continuar las diligencias de investigación, en procura de la verdad y la justicia, todo de conformidad con los artículos 236 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma línea argumentativa, este Tribunal respecto a los alegatos del Abogado Defensor, que las consideraciones relacionadas con la culpabilidad o no del encartado, no se puede dilucidar prima facie en la audiencia de presentación, debiendo la investigación practicar las diligencias necesarias en razón de lo alegado por el Defensor y en la declaración del imputado, a fin de esclarecer los hechos y establecer la verdad. Así se decide.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado el mantenimiento de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 36 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, para ello el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, en el caso examinado, se estima que el riesgo procesal de fuga puede ser satisfecho por las medidas cautelares menos gravosas establecidas en el artículo 242.3.4 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el arraigo del imputado en el país, la no existencia de antecedentes penales y se suma a ello, que el encartado no ha exhibido conducta evasiva respecto al proceso pues, asistió a las citaciones practicadas tanto por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, como por el Ministerio Público a rendir declaración como entrevistado en relación a los hechos.-

Así las cosas considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.870, Nacido en la fecha 11-07-95, natural de Upata Estado Bolívar, residenciado en el sector de Valle escondido, casa sin numero, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE SIMPLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 84.1 del mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso)
SEGUNDO: Se ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Marzo del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ