REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003415
ASUNTO : XP01-P-2013-003415
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia preliminar los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:

“….1) Como reparación simbólica la realización de actividades de saneamiento en la comunidad de Samariapo, dos veces al meses, bajo la supervisión del consejo comunal de la zona, para lo cual deberá consignar constancia emitida por el consejo comunal.
2) Donar una caja de inyectadotas y una caja de guantes quirúrgicos al ambulatorio del sector.
3) Con relación al ciudadano Arnulfo Grisales el deber de continuar con los tramites para legalizar su estadía en el país.
4) Notificar cualquier cambio de domicilio al Tribunal.…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista a las constancias presentadas que los imputados realizaron el trabajo comunitario asignado, asimismo cumplieron con la donación establecida, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos ARNULFO GRISALES, titular de la cedula de ciudadanía Nº 15.956.311, nacionalidad Colombiano, natural de el valle del cauca, de la republica de Colombia, nacido en fecha 02-06-1963, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio caleteros del Puerto de Samariapo, y NESTOR NICOLAS SUBERO BRITO, titular de la cedula de Identidad Nº 13.465.978, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15-08-1976, de 38 años de edad, estado civil CASADO, de profesión u oficio Caletero del Puerto de Samariapo, en el puerto de Samariapo, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. -
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO