REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001057
ASUNTO : XP01-P-2014-001057

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO
I
De la Solicitud
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la abogado THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 16.1.2 y 29.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la cual solicita el otorgamiento con carácter de URGENTE de una MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, sobre la causa N° MP-97053-14 (nomenclatura de la Fiscalia Superior), cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con Competencia Plena, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistentes en: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado; 2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado; 3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; 4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario; 5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.
II
Identificación De La Persona Protegida

Del escrito presentado por la solicitante, no se señala a la persona protegida en específico, en razón a que se trata de una MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que la misma esta dirigida a favor de todo aquel sujeto procesal o víctima que tenga relación a la investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con la nomenclatura N° MP-59530-14

II
Fundamentos De Hecho y De Derecho De La Decisión Adoptada

Corresponde a este Juzgado de Control realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud interpuesta por la abogado THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la VÍCTIMA o los SUJETOS PROCESALES que tengan relación con la investigación adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el asunto N° MP-59530-14

Este Tribunal a los efectos de decidir, toma en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual consagra que: "…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal, por cuanto se advierte que figuran como imputados los ciudadanos GERMAN ARNULFO ROCANCIO MEJIAS, JAVIER ARAGUA BUENO, MANUEL PLAZA FERMIN, RICHARD RUIZ Y YALIMAR YUAVE, siendo que se presume el temor fundado y la necesidad de la medida requerida ante la petición formal realizada, en consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la protección solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado; 2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado; 3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; 4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario; 5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República. Medidas que deberán ser aplicadas en la investigación Fiscal en la causa N° MP-59530-14. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Alcance y Contenido De La Medida De Protección Acordada

La presente medida de protección se decreta de acuerdo con las necesidades y las particularidades establecidas por el Representante Fiscal, y ante tal situación se aplica una preservación en el proceso penal de la identidad de la víctima y demás sujetos procesales, así como su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado, conforme lo establece el artículo 23.1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Medida que resulta adecuada y que, además resulta menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros, por cuanto se corre peligro con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima o testigo que interviene en el proceso.

IV
Tiempo De Duración O Vigencia De La Medida Acordada

Dada la naturaleza de la presente medida de protección la misma tendrá una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez competente que conozca del caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o acusado.

Mientras se aprueba la prorroga antes señalada se mantendrán las medidas de protección y ésta se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fue otorgada, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.-


V
De La Aceptación Expresa De La Medida Por Sujeto Protegido
Realizada Ante El Ministerio Público


Ahora bien, se observa de la solicitud Fiscal, que en la misma no consta la aceptación expresa de la medida por sujeto protegido, realizada ante el Ministerio Público, sin embargo, se evidencia del escrito Fiscal, que la causa N° MP-59530-14, corresponde a una investigación penal adelantada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo que reserva la publicación de los datos identificatorios, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a los fines que sea de conocimiento exclusivo del titular de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente, se acuerda remitir la presente decisión al Ministerio Público en sobre cerrado, en razón a la naturaleza planteada y reservas de actas. Cúmplase.

VI
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ACUERDA la medida de protección intraproceso que incurra en la causa N° MP-97053-14, consistente en: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado; 2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado; 3. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; 4. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario; 5. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del los acusados.
TERCERO: Notifíquese de lo acordado al Despacho Fiscal de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, anexando un ejemplar de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Dése por terminado a la presente solicitud una vez cumplido el lapso establecido para su vigencia. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA



EL SECRETARIO