REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001180
ASUNTO : XP01-P-2014-001180


Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 22MAR2014, en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.931, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Tachira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1987,soltero, de profesión comerciante, reside en la Urb. Alto Parima calle principal casa 32-26 diagonal al SEBIN, de contextura delgada de color de piel blanca, como PRESUNTO AUTOR del delito de AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación al artículo 405 ejusdem con agravante con las agravantes del 217 de la LEY ORGANICAPARA la PROTECCION de NIÑOS, NIÑAS y Adolescentes en perjuicio del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ; a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. DIEGO NARANJO, quien expone:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, ello en virtud de las actuaciones contenidas en el acta policial suscrita por los funcionarios MOLINA MARQUEZ JOSE JAIME Y ORTIZ MUÑOZ GIOVANNY funcionarios adscritos al segundo Pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Santa Bárbara Estado Barinas, quines dejan constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ SALAS donde dejan constancia que el día 13 de febrero de 2014, encontrándose en el punto de control en Santa Bárbara de Barinas, siendo las 21 horas d e la noche un vehiculo tipo ENCAVA, que se trasladaba con sentido San Cristóbal se le indico al conductor que se estacionara identificándose como EDGAR MORENO, se realizo inspección de rutina al vehiculo y a los ciudadanos pasajeros que viajaban en la unidad solicitando la identificación de cada uno de ellos, se procedió a solicitar antecedentes policiales en el sistema SIPOL TRUJILLO informando que el ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del estado Amazonas, por el delito de Hurto Calificado, por lo que se procedió a efectuar la detención preventiva y leerles sus derechos. Detención esta que tuvo origen en virtud de que esta Represetancion Fiscal solicito orden de Aprehensión Nº: XP01-P-2013-005650, en contra del ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.931, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 18 de Septiembre del 2013, a las 03:20 horas de la tarde, se informó al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que en el sector Alto Carinagua, adyacente a la cancha Don Pope, de esta ciudad, se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, a las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, llegaron al sitio del suceso, y realizaron las diligencias correspondientes (…) Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2013, previo traslado de comisión, una persona identificada como Testigo 1 “resulta que el día domingo 15 de Septiembre del año en momentos que me dirigí a mi casa, encontré con Camilo, allí nos pusimos a hablar el me dijo que tenia marihuana, que si quería que lo acompañara, y de allí fumábamos los dos, yo loa acompañé por los lados de Don Pompe, en el Sector Alto Carinagua y nos escondimos en un monte y empezamos a fumar, como a los minutos llegó un tipo medio gordito con un revolver en la mano y dijo tienes para fumar y no tienes para pagarme lo que me compras a mi… en eso Camilo se para cuando va hablar el le dispara en el pecho, yo de inmediato me pare y salí corriendo el me disparo a mi también pero no me dio ¡Diga usted si tiene conocimiento el apodo o nombre del sujeto que le disparó al hoy occiso? Si, se llama Richard y creo que el apellido es Gómez pero en la calle lo conocen como EL GORDO RCHARD”, En el mismo orden el representante del Ministerio Público, señala como elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Septiembre del 2013, suscrita por los funcionarios JOHAN GONZALEZ y MORFI INFANTE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Septiembre del 2013, suscrita por la ciudadana DIANA MARIA SALAZAR GOMEZ, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del 2013, suscrita por el funcionario MAIKE SANCHEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Octubre del 2013, en la cual se toma entrevista al TESTIGO 1, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 77-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, realizado por el Dr. Amaury Núñez, Medico Anatomopatólogo Forense III, practicada al cadáver del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ, en el cual se deja constancia de la causa de la muerte.-…(Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos e el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación al artículo 405 ejusdem con agravante con las agravantes del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medida privativa de libertad del articulo 236 , 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”


En este estado la ciudadano Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar de manera individual al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.931, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1987,soltero, de profesión comerciante, Residenciado en San Cristóbal el Valle tres esquina, Capacho Independencia calle principal casa 64-00 de color blanca, quien manifestó:


“…el día 17 de Julio de 2013 yo me fui en liberta plena, el día 20 de julio de me fui de esta ciudad no volviendo mas al pueblo, y me someto a los reconocimientos no tengo factura por que yo trabajo con pan, compro y vendo cerámica en esa oportunidad había comprado un corsa y tengo el documento, no se quien es, a mi me trajeron en el carro de mi papa, fui a la panadería con el guardia d e aquí del circuito y no andaba armado yo hubiese querido me hubiese escapado y no fue así, en la policial no me querían recibir y yo mismo me baje y si fuera culpable yo me voy, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Era por un ROBO que estaba preso y mi causa se fue en libertad y me fui por que yo aquí no puedo estar, anoche los policías me sacaron al área administrativa y casi me matan, mi papa es un funcionario retirado, yo tengo problemas en el pueblo, y como a las 10 de la noche estaban todos los de abajo esperando y me sacaron y me dejaron en la administrativa, no tengo donde vivir aquí. Yo me fui para San Cristóbal con mi esposa. En el mes de julio me dieron una presentación por apure, saliendo de aqui me tiraron unos tiro con mi hija y me dieron un disparo en el hombro y casi me matan a mi hija , me dispararon en la columna, y cuando estuve preso tuve que cocerme la boca. No conozco a la victima ni a la ciudadana madre de la victima. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Si tenia un expediente del 2010, donde me dieron salida, el 19 me presente aquí y ese día me llevo preso un PTJ y la fiscal ANDREINA Gómez me saco y el funcionario no me quería dejar. En ese expediente tenia medida cautelar de presetancion, le made al doctor lo de la columna. Mi ultima de presetancion fue el 19 de julio creo: ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL procede a revisar el sistema Juris 2000 observando que la ultima presetancion en el asunto: XP01-P-2010-002607 del Tribunal segundo d e Control fue en fecha 01 DE OCTUBRE DE 2013.DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA…”

Se le otorga el derecho de palabra al defensor privado Abg. Jorge Gustavo Camacho quien manifestó:

“…Buenas tardes a todos, nos encontramos en un caso de muchas dudas, quizás hasta por la conducta de acá mencionados, aquí la conducta del adolescente, vemos la declaración d e su madre y que si ella tenia conocimiento y dijo que consumía peri, el día de que ocurre el hecho el 18-09-13 se encontraba consumiendo droga con otro que cuando el Ministerio publico, dice el testigo que lo reconoce , porque el otro que estaba con el dijo que no conocía al ciudadano solo hizo referencia a un Gordo pudo haber sido otro, no reviste ningún elemento de convicción para imputar por un delito tan grave como este, después los funcionarios reciben una llamada de alguien desconocido y le dijo que había otro que sabia que había visto se refieren a carlos Blanca alias piedrita vemos pues y lo mencionaba el testigo que solo estaban ellos y el señor que llego y disparo, mi defendido a quien debo reconocer no tiene la mejor conducta pero que hoy, declare que no se encontraba en esta ciudad consigno copia de a constancia d e residencia donde dice que ha permanecido en esa ciudad tiene 8 meses viviendo, uno como defensa, va mas allá y hable con los padres me manifestaron que ellos nunca habían asumido la responsabilidad de Ricard nunca lo apoyaban en este tipo d e situación y la que hacia vida marital se lo calo, es un hombre d e la armada su padre de mucha edad y la señora con un nieto especial, pero el señor Richard tiene derecho a cambiar d e vida asumió otra vida trabajando desde hace 7 o 8 meses y por todo esa situación que dejo en su vida pasada tiene muchos enemigos, piedrita ese alias dice mucho de el y del otro testigo que pos seguridad del mismo no es mencionado, se debe revisar la conducta de estos ciudadano la tecnología permite saber quien la llama y de donde se puede ir al SEBIN y solicitarlos o por el CICPC, de verdad ciudadana Juez estamos en presencia de una situación grave por los hechos que se le atribuyen a Richard colaboro con algunos cuerpo del estado y por eso se fue de acá, no se le puede atribuir definitivamente este delito al señor Richard, por lo antes expuestos solicito a este Tribunal que como asimismo lo solicito mi defendido ponerse a la orden , reconocimiento lo que se tenga a bien hacer y aclarar esta situación, y demostrar la inocencia de mi defendido, que se continué la investigación, pero el delito que s e le imputa tiene una pena muy alta y el señor Richard solicito una medida Cautelar de las del 242 del Código Orgánico Procesal Penal y de la establecida en el numeral 1 con vigilancia policial, el artículo 237 referido al peligro de fuga ( el cual Lee) . no pedimos libertad plena, o presentación periódica, solo que siga detenido pero por seguridad la medida ya solicitada, el tiene una residencia de la que era su pareja en la Urbanización Marcelino Bueno lo cual consigno Constancia de Residencia…”
II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona del abogado DIEGO NARANJO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.931, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Tachira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1987,soltero, de profesión comerciante, reside en la Urb. Alto Parima calle principal casa 32-26 diagonal al SEBIN, de contextura delgada de color de piel blanca, como PRESUNTO AUTOR del delito de AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación al artículo 405 ejusdem con agravante con las agravantes del 217 de la LEY ORGANICAPARA la PROTECCION de NIÑOS, NIÑAS y Adolescentes en perjuicio del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y que se MANTENGA la máxima medida de coerción personal, en razón de estimar satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el Abogado Defensor, ejerciendo la asistencia técnica del encartado se opuso a la petición del Ministerio Público, arguyendo la inexistencia se suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como partícipe del hecho atribuido, solicitó la libertad sin restricciones y en su defecto una medida cautelar menos gravosa.-

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar el mantenimiento o no de la medida, conforme a los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal… asimismo constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, es partícipe secundario como cómplice simple en el delito atribuido, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido del protocolo de autopsia consignado, así como actas de inpescción que acreditan la corporeidad del delito, siendo:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Septiembre del 2013, suscrita por los funcionarios JOHAN GONZALEZ y MORFI INFANTE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Septiembre del 2013, suscrita por la ciudadana DIANA MARIA SALAZAR GOMEZ, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del 2013, suscrita por el funcionario MAIKE SANCHEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Octubre del 2013, en la cual se toma entrevista al TESTIGO 1, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 77-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, realizado por el Dr. Amaury Núñez, Medico Anatomopatólogo Forense III, practicada al cadáver del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ, en el cual se deja constancia de la causa de la muerte





De los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, suficientes y fundados elementos orientados a la presunción de la participación del imputado en el delito atribuido siendo que este Tribunal estima que la calificación jurídica mas ajustada conforme al principio iura novit curia, es la de COMPLICE SIMPLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 84.1 del mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso); en el orden de prometer asistencia para después de cometido el delito, conocida como la complicidad moral, pues se observa de los elementos de convicción que se acredita el extremo objetivo con la comprobación científica del hecho, mas en lo que respecta a la presunta responsabilidad penal del aprehendido se observa que el dicho de los testigos identificados como “…alfa y omega…” así como lo señalado por la victima en sala de audiencias se dirigen a establecer la presunta presencia del mismo en el lugar del hecho o quizás el conocimiento de la autoría respecto al mismo, mas de los elementos que rielan a las actas a la fecha, no se desprende fundamento suficiente para acreditar la presunta complicidad necesaria en relación al delito, es por lo que, deberá agotarse la investigación y continuar las diligencias de investigación, en procura de la verdad y la justicia, todo de conformidad con los artículos 236 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma línea argumentativa, este Tribunal respecto a los alegatos del Abogado Defensor, que las consideraciones relacionadas con la culpabilidad o no del encartado, no se puede dilucidar prima facie en la audiencia de presentación, debiendo la investigación practicar las diligencias necesarias en razón de lo alegado por el Defensor y en la declaración del imputado, a fin de esclarecer los hechos y establecer la verdad. Así se decide.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado el mantenimiento de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 36 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, para ello el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, en el caso examinado, se estima que el riesgo procesal de fuga puede ser satisfecho por las medidas cautelares menos gravosas establecidas en el artículo 242.3.4 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el arraigo del imputado en el país, la no existencia de antecedentes penales y se suma a ello, que el encartado no ha exhibido conducta evasiva respecto al proceso pues, asistió a las citaciones practicadas tanto por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, como por el Ministerio Público a rendir declaración como entrevistado en relación a los hechos.-

Así las cosas considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.083.870, Nacido en la fecha 11-07-95, natural de Upata Estado Bolívar, Hijo De Adrián Pérez (P) y KENIA HERRERA (M) residenciado en el sector de Valle escondido, casa sin numero, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de COMPLICE SIMPLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, concatenado con el articulo 84.1 del mismo código en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESUS VILLA (occiso)
SEGUNDO: Se ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Marzo del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. YOSMAR ROSALES REQUENA, la secretaria ABG. GERCY MATAR CHAVEZ y el Alguacil RAUL CIPRIANI en la sala de audiencias Nº 01, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputados RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia, Se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. DIEGO NARANJO, el Defensor privado ABG. GUSTAVO CAMACHO y el imputado previo traslado. Acto seguido toma el derecho d e palabra al Fiscal Quinto y manifiesta al Tribunal que en virtud que se hace necesario recabar las actuaciones relativas a la Orden de Aprehensión XP01-P-2013-005650, solicito sea suspendida la presente audiencias a los fines de obtener dichas actuaciones necesarias para realizar el presente acto, asimismo solicito se cite a los familiares de las victimas del presente asunto. Acto seguido este tribunal escuchada la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y vista la no oposición por parte del defensor acuerda suspender el acto de audiencia de presentación para las 3:00 de la tarde del día de hoy, y en consecuencia acuerda librar citación a los familiares de la victima a la fiscalia quinta del Ministerio Publico a los fines de que colabore con la notificación en virtud de no constar en autos la dirección. Acto seguido siendo las 3:35 de d e la tarde se reanuda el presente acto, con la presencia de las partes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. DIEGO NARANJO, el Defensor privado ABG. GUSTAVO CAMACHO y el imputado previo traslado. Así las cosas, se concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, ello en virtud de las actuaciones contenidas en el acta policial suscrita por los funcionarios MOLINA MARQUEZ JOSE JAIME Y ORTIZ MUÑOZ GIOVANNY funcionarios adscritos al segundo Pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Santa Bárbara Estado Barinas, quines dejan constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ SALAS donde dejan constancia que el día 13 de febrero de 2014, encontrándose en el punto de control en Santa Bárbara de Barinas, siendo las 21 horas d e la noche un vehiculo tipo ENCAVA, que se trasladaba con sentido San Cristóbal se le indico al conductor que se estacionara identificándose como EDGAR MORENO, se realizo inspección de rutina al vehiculo y a los ciudadanos pasajeros que viajaban en la unidad solicitando la identificación de cada uno de ellos, se procedió a solicitar antecedentes policiales en el sistema SIPOL TRUJILLO informando que el ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del estado Amazonas, por el delito de Hurto Calificado, por lo que se procedió a efectuar la detención preventiva y leerles sus derechos. Detención esta que tuvo origen en virtud de que esta Represetancion Fiscal solicito orden de Aprehensión Nº: XP01-P-2013-005650, en contra del ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.931, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 18 de Septiembre del 2013, a las 03:20 horas de la tarde, se informó al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, que en el sector Alto Carinagua, adyacente a la cancha Don Pope, de esta ciudad, se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, a las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, llegaron al sitio del suceso, y realizaron las diligencias correspondientes (…) Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2013, previo traslado de comisión, una persona identificada como Testigo 1 “resulta que el día domingo 15 de Septiembre del año en momentos que me dirigí a mi casa, encontré con Camilo, allí nos pusimos a hablar el me dijo que tenia marihuana, que si quería que lo acompañara, y de allí fumábamos los dos, yo loa acompañé por los lados de Don Pompe, en el Sector Alto Carinagua y nos escondimos en un monte y empezamos a fumar, como a los minutos llegó un tipo medio gordito con un revolver en la mano y dijo tienes para fumar y no tienes para pagarme lo que me compras a mi… en eso Camilo se para cuando va hablar el le dispara en el pecho, yo de inmediato me pare y salí corriendo el me disparo a mi también pero no me dio ¡Diga usted si tiene conocimiento el apodo o nombre del sujeto que le disparó al hoy occiso? Si, se llama Richard y creo que el apellido es Gómez pero en la calle lo conocen como EL GORDO RCHARD”, En el mismo orden el representante del Ministerio Público, señala como elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Septiembre del 2013, suscrita por los funcionarios JOHAN GONZALEZ y MORFI INFANTE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Septiembre del 2013, suscrita por la ciudadana DIANA MARIA SALAZAR GOMEZ, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Septiembre del 2013, suscrita por el funcionario MAIKE SANCHEZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Octubre del 2013, en la cual se toma entrevista al TESTIGO 1, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 77-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, realizado por el Dr. Amaury Núñez, Medico Anatomopatólogo Forense III, practicada al cadáver del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ, en el cual se deja constancia de la causa de la muerte.-…(Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos e el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación al artículo 405 ejusdem con agravante con las agravantes del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medida privativa de libertad del articulo 236 , 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asi,m Es todo”… En este estado la ciudadano Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar de manera individual al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.931, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Tachira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1987,soltero, de profesión comerciante, hijo de NEIDA RAQUEL ALAS (V) y de VICTOR ARMANDO GOMEZ (v), Residenciado en San Cristóbal el Valle tres esquina, Capacho Independencia calle principal casa 64-00 de color blanca, quien manifestó: el día 17 de Julio de 2013 yo me fui en liberta plena, el día 20 de julio de me fui de esta ciudad no volviendo mas al pueblo, y me someto a los reconocimientos no tengo factura por que yo trabajo con pan, compro y vendo cerámica en esa oportunidad había comprado un corsa y tengo el documento, no se quien es, a mi me trajeron en el carro de mi papa, fui a la panadería con el guardia d e aquí del circuito y no andaba armado yo hubiese querido me hubiese escapado y no fue asi, en la policial no me querían recibir y yo mismo me baje y si fuera culpable yo me voy, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Era por un ROBO que estaba preso y mi causa se fue en libertad y me fui por que yo aquí no puedo estar, anoche los policías me sacaron al área administrativa y casi me matan, mi papa es un funcionario retirado, yo tengo problemas en el pueblo, y como a las 10 de la noche estaban todos los de abajo esperando y me sacaron y me dejaron en la administrativa, no tengo donde vivir aquí. Yo me fui para San Cristóbal con mi esposa. En el mes de julio me dieron una presetancion por apure, saliendo de aqui me tiraron unos tiro con mi hija y me dieron un disparo en el hombro y casi me matan a mi hija , me dispararon en la columna, y cuando estuve preso tuve que cocerme la boca. No conozco a la victima ni a la ciudadana madre de la victima. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Si tenia un expediente del 2010, donde me dieron salida, el 19 me presente aquí y ese día me llevo preso un PTJ y la fiscal ANDREINA Gómez me saco y el funcionario no me quería dejar. En ese expediente tenia medida cautelar de presetancion, le made al doctor lo de la columna. Mi ultima de presetancion fue el 19 de julio creo: ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL procede a revisar el sistema Juris 2000 observando que la ultima presetancion en el asunto: XP01-P-2010-002607 del Tribunal segundo d e Control fue en fecha 01 DE OCTUBRE DE 2013.DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA .SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JORGE GUSTAVO CAMACHO QUIEN MANIFESTÓ: “…Buenas tardes a todos, nos encontramos en un caso de muchas dudas, quizás hasta por la conducta de acá mencionados, aquí la conducta del adolescente, vemos la declaración d e su madre y que si ella tenia conocimiento y dijo que consumía peri, el día de que ocurre el hecho el 18-09-13 se encontraba consumiendo droga con otro que cuando el Ministerio publico, dice el testigo que lo reconoce , porque el otro que estaba con el dijo que no conocía al ciudadano solo hizo referencia a un Gordo pudo haber sido otro, no reviste ningún elemento de convicción para imputar por un delito tan grave como este, después los funcionarios reciben una llamada de alguien desconocido y le dijo que había otro que sabia que había visto se refieren a carlos Blanca alias piedrita vemos pues y lo mencionaba el testigo que solo estaban ellos y el señor que llego y disparo, mi defendido a quien debo reconocer no tiene la mejor conducta pero que hoy, declare que no se encontraba en esta ciudad consigno copia de a constancia d e residencia donde dice que ha permanecido en esa ciudad tiene 8 meses viviendo, uno como defensa, va mas allá y hable con los padres me manifestaron que ellos nunca habían asumido la responsabilidad de Ricard nunca lo apoyaban en este tipo d e situación y la que hacia vida marital se lo calo, es un hombre d e la armada su padre de mucha edad y la señora con un nieto especial, pero el señor Richard tiene derecho a cambiar d e vida asumió otra vida trabajando desde hace 7 o 8 meses y por todo esa situación que dejo en su vida pasada tiene muchos enemigos, piedrita ese alias dice mucho de el y del otro testigo que pos seguridad del mismo no es mencionado, se debe revisar la conducta de estos ciudadano la tecnología permite saber quien la llama y de donde se puede ir al SEBIN y solicitarlos o por el CICPC, de verdad ciudadana Juez estamos en presencia de una situación grave por los hechos que se le atribuyen a Richard colaboro con algunos cuerpo del estado y por eso se fue de acá, no se le puede atribuir definitivamente este delito al señor Richard, por lo antes expuestos solicito a este Tribunal que como asimismo lo solicito mi defendido ponerse a la orden , reconocimiento lo que se tenga a bien hacer y aclarar esta situación, y demostrar la inocencia de mi defendido, que se continué la investigación, pero el delito que s e le imputa tiene una pena muy alta y el señor Richard solicito una medida Cautelar de las del 242 del Código Orgánico Procesal Penal y de la establecida en el numeral 1 con vigilancia policial, el artículo 237 referido al peligro de fuga ( el cual Lee) . no pedimos libertad plena, o presentación periódica, solo que siga detenido pero por seguridad la medida ya solicitada, el tiene una residencia de la que era su pareja en la Urbanización Marcelino Bueno lo cual consigno Constancia de Residencia. Este Tribunal escuchada la exposición TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en relación al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.931, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Tachira, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1987,soltero, de profesión comerciante, reside en la Urb. Alto Parima calle principal casa 32-26 diagonal al SEBIN, de contextura delgada de color de piel blanca, como PRESUNTO AUTOR del delito de AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación al artículo 405 ejusdem con agravante con las agravantes del 217 de la LEY ORGANICAPARA la PROTECCION de NIÑOS, NIÑAS y Adolescentes en perjuicio del adolescente ANDRES CAMILO SALAZAR GOMEZ SEGUNDO: Se declara CON LUGAR l a solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las
reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se MANTIENE medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 y 237. 2.3.4 Y parágrafo primero del código orgánico procesal penal en cuanto al ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.791.931, CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la Solicitud de Medida Cautelar. QUINTO: Se designa como centro de Reclusión las instalaciones de la Policía Municipal de este estado, ello a los fines d e resguardarle el derecho a su integridad física en virtud de lo manifestado en sala. la SEPTIMO: Líbrese boleta de encarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:40 de la tarde.-
LA JUEZ DE PRIMERO DE CONTROL


ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. DIEGO NARANJO


LA DEFENSA PRIVADA




ABG. JORGE GUSTAVO CAMACHO


LOS IMPUTADOS



RICHARD OMAR GOMEZ ALAS,








LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ