REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000420
ASUNTO : XP01-P-2014-000420

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra los ciudadanos HERNANDEZ CRISTHIAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 06/06/94, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañilería, residenciado en el Barrio Carnevali, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-25.585.216, , venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 26-06-92, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-24.678.788 y LAICA BARRETO YANGER JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/05/95, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Carnevali, calle principal, casa sin numero, al lado de la iglesia, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-23.646.853, los cuales se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTAORIDAD, previsto y sancionado el en articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadanos HERNANDEZ CRISTHIAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 06/06/94, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañilería, residenciado en el Barrio Carnevali, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-25.585.216, , venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 26-06-92, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-24.678.788 y LAICA BARRETO YANGER JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/05/95, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Carnevali, calle principal, casa sin numero, al lado de la iglesia, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-23.646.853, los cuales se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el en articulo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.

Con relación a las medidas cautelares se mantienen las mismas y se decreta el cese de la medida de prohibición de salida del estado, conforme al artículo 242 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas no opusieron excepciones no promovieron pruebas.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Mantener actualizado el domicilio aportado al Tribunal.
02) Como oferta de reparación del daño donar un KID de limpieza contentivo de 5 productos de limpieza a la escuela de su comunidad cada uno de los imputados, debiendo consignar constancia.
03) Presentarse 1 vez al mes días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
04) Realizar trabajo comunitario en el 1 vez por semana, durante el lapso de 2 horas semanal, bajo la vigilancia del vocero del consejo comunal del lugar debiendo consignar certificado.
5) consignar constancia de estudio el ciudadano LAICA BARRETO YANGER JOSE.
6) consignar constancia de trabajo los ciudadanos HERNANDEZ CRISTHIAN JOSE y DUARTE CARDOZA MIGUEL ANGEL.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano HERNANDEZ CRISTHIAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 06/06/94, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañilería, residenciado en el Barrio Carnevali, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-25.585.216, DUARTE CARDOZA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 26-06-92, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-24.678.788 y LAICA BARRETO YANGER JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/05/95, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Carnevali, calle principal, casa sin numero, al lado de la iglesia, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cedula de identidad N° V-23.646.853, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el en articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ