REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000173
ASUNTO : XP01-D-2013-000173


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” E IMPONIENDO DEL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA

Jueza: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. IRIS SALAZAR.
Fiscal: Abog. DIEGO NARANJO, Fiscal Auxiliar Quinto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, plenamente identificado en autos.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: LA COLECTIVIDA.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 05 de febrero del año 2014, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dicto auto de ejecútese en la causa Nº XP01-D-2013-000173, seguida al adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fijando audiencia de imposición para el día Lunes 24 de febrero de 2014, siendo impuesto el día 24 de febrero de 2014, el adolescente sancionado de autos, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo en el artículo 620, literal “F”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES y de manera sucesiva de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la misma ley, por el lapso SEIS (06) MESES, las cuales cumplirá en el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la comisión del delito de antes mencionado.

En fecha 14 de Marzo de 2014, se dicto auto por el cual se ordenó librar Boleta de libertad, lo cual se debía hacer efectiva el día Domingo 23 de Marzo de 2014, toda vez que fenecía la sanción de privación de libertad, del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir sucesivamente la sanción de libertad de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez fenecida esta, el tribunal esta en la obligación de cesar la respectiva sanción de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que el sancionado de autos se encuentra privado de su libertad desde el día 23/09/2013 hasta el día 23/03/2014, fecha en que vence la sanción de privación de libertad, cumpliendo dicha medida en la Casa de Entidad de Atención Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras ha cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de seis (06) meses.
2.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
3.) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.) Actas mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes, en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, donde cumplía su sanción.

5.- El comportamiento del adolescente sancionado dentro del Centro, su cumplimiento con los lineamiento establecidos, y las entrevistas realizadas por parte de la ciudadana jueza al sancionado, donde se observó la concientización del mismo, sobre la conducta reprochable, aunado al cumplimiento previo de su sanción fue lo que motivo a llevar a cabo el cese de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses.



CESE DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, la cual inició en fecha 23/09/2013, feneciendo la misma en fecha 23 de Marzo de 2013, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL TRIBUNAL UNA VEZ FENECIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD PROCEDE A IMPONER DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

El Adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fue sancionado con la medida de Privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses, una vez fenecida esta, deberá cumplir sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, lo cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, ello de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas sucesivamente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Ahora, bien se evidencia de la revisión de las actas procesales que el sancionado de autos fue sancionado con la medida de privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, de ello de conformidad con los artículos 620, 626 y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto, lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social y de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Instancia judicial acuerda la CESE de la medida de privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal toma en cuenta la finalidad y principio de la medida sancionatoria, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día en que se presenten por ante el Equipo Multidisciplinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 14 de Enero del año 2014, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haber cumplido el adolescente hoy joven adulto sancionado con el lapso de la sanción impuesta. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA PARA EL DÍA MARTES 22 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado de autos que se encuentra en libertad y a sus representantes legales, así como también notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, y Defensa respectiva. A los fines de imponer al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por el lapso de seis (06) meses, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, FECHA DE INICIO: se tomará en cuenta desde el momento que se presente ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Una vez fenecida esta el tribunal procederá a cesar dicha sanción ello de conformidad con el artículo 647 de la Ley Especial que rige la Materia. TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación Nº 003-14, la cual se hizo efectiva en fecha 23MAR2014.

Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año 2014.
JUEZA ÚNICA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA



LA SECRETARIA


ABGDA. IRIS SALAZAR


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA


ABGDA. IRIS SALAZAR

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