REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).-
203º y 155º
Visto la diligencia presentada por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ALFONSO JOSE LORETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.921.959, parte demandante en la causa identificada con el Nº 2014-2213, quien interpuso demanda en contra de las Sociedades Mercantiles EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) y PDVSA GAS COMUNAL, S.A., representadas por su Presidente ciudadano Ministro RAFAEL RAMIREZ CARREÑO, con domicilio en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, Galpones 9 y 9ª, Edificio PDVSA, GAS COMUNAL, en su carácter de propietaria del vehículo causante del accidente; y a la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. Inicialmente inscrita en el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956 bajo el N° 53, Libro 42, Tomo I, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 39-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros, en su carácter de Garante solidariamente responsable, debidamente representada por su presidente ciudadano VICTOR VARGAS IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.297, respectivamente; por Indemnización de daños materiales (accidente de tránsito); mediante el cual interpone Recurso de Regulación de Competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11/03/2014, que declinó el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Este Tribunal considera oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del presente Recurso de regulación de Competencia, y lo hace previa las consideraciones siguientes:
Artículo 71, del Código de Procedimiento Civil-
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.
En consecuencia, remítase a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, copias certificadas de la totalidad del Expediente Civil N° 2014-2213, a los fines, que decida la regulación de competencia planteada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/cely
EXP. Nº 2014-2213.
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